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Cambios a ley del Fondo de Ahorro de Panamá deben ser debatidos

Junta Directiva del Fondo de Ahorro de Panamá aboga por que las enmiendas legislativas propuestas por el MEF sean objeto de un debate público y de consultas

Soraya   Castellano Rangel
Por Soraya Castellano Rangel

La junta directiva del Fondo de Ahorro de Panamá evalúa desde el 4 de abril la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas de adecuar el marco legal que rige el FAP, a la luz del papel que cumplió el fondo durante la pandemia, que incluyó un importante desembolso de B/. 105 millones para enfrentar necesidades nacionales tras la pandemia.

La directiva del Fondo de Ahorro aboga por que las enmiendas legislativas propuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas sean objeto de un amplio debate público y consultas con los grupos de interés relevantes.

El ente gestor del Fondo de Ahorro, estima que cambios tan significativos como alejarse del vínculo directo entre los excedentes del Canal de Panamá y los aportes al FAP debe considerarse cuidadosamente, al igual que las excepciones para realizar aportes futuros que estén condicionadas a consideraciones subjetivas respecto al déficit fiscal.

La junta directiva sostiene que las repercusiones económicas de la pandemia, durante la cual se justificó el uso del Fondo, concluyeron en 2022. Considera que la extinción de los aportes pendientes que abarque los ejercicios fiscales impactados por la pandemia mas allá del periodo 2020 a 2022 debe sustentarse claramente. Respalda la necesidad de cumplir con los aportes correspondientes del periodo 2018 y 2019 para mantener la integridad de la Ley del Fondo.

Base Legal del Fondo de Ahorro de Panamá

El Fondo de Ahorro de Panamá se creó, mediante Ley Nro. 38 del 5 de junio de 2012, con el objetivo principal de establecer:

  • establecer un mecanismo de ahorro a largo plazo para el Estado panameño
  • establecer un mecanismo de estabilización para casos de estado de emergencia y desaceleración económica
  • disminuir la necesidad de recurrir a instrumentos de deuda para atender las circunstancias descritas anteriormente

Con la ley Nro. 38 que crea Fondo de Ahorro de Panamá se modifica la Ley 34 del 5 de junio de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal. La ley Nro. 38 derogó la Ley Nro. 20 de 15 de mayo de 1995, que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, sustituyéndolo para todos los efectos jurídicos.

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Cambios a ley del Fondo de Ahorro de Panamá deben ser debatidos

Cambios a ley del Fondo de Ahorro de Panamá deben ser debatidos

Junta Directiva del Fondo de Ahorro de Panamá y su rol

La Junta Directiva del Fondo de Ahorro de Panamá es el ente gestor que actúa nombre y por cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas en la inversión de los recursos del FAP, sujeto a instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y a los lineamientos establecidos establecidos en la ley Nro. 38. La ley define las directrices de custodia y de licitación a seguir por el Banco Nacional de Panamá en su calidad de Fiduciario del Fondo de Ahorro de Panamá.

Desde el 1 de mayo de 2023 Jose Abbo es el presidente de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro de Panamá. Abbo ya ocupó anteriormente la presidencia del FAP desde el año 2016 hasta el año 2020. Mario Amaya fue nombrado vicepresidente del FAD.

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José Abbo en la juramentación como Presidente del Fondo de Ahorro de Panamá

José Abbo en la juramentación como Presidente del Fondo de Ahorro de Panamá

La Junta Directiva del FAP está compuesta por siete 7 directivos nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea National en la forma que lo establece la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá y el Decreto Ejecutivo.

Entre las principales buenas practicas de gestión de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro de Panamá figuran:

  • Evaluar el perfil de riesgo de inversión del Fondo.
  • Evaluar el riesgo asumido en las decisiones claves y estrategias de inversión del Fondo.
  • Supervisar periódicamente la implementación de las políticas de inversión a los que esta expuesto el Fondo.
  • Promover una cultura de gestión de riesgos y fomentar el cumplimiento de las distintas regulaciones relacionadas a la gestión de inversiones.
  • Evaluar y dar seguimiento a las distintas practicas para la contratacion de administradores y custodio de las inversiones del FAP.

Según los articulo 43 y 44 de la ley Nro. 38, la Junta Directiva del FAP debe entregar reportes trimestrales y un informe anual de gestión; con el objeto de informar al Ministerio de Economía y Finanzas y al público sobre el desempeño del Fondo de Ahorro de Panamá. Estos serán del conocimiento público a través de la pagina web del FAP.

Fiduciario del Fondo de Ahorro de Panamá:

Según los artículos, 17 y 18 de la ley Nro. 38, el Banco Nacional de Panama es el fiduciario del Fondo de Ahorro de Panamá. Para lo que no son experto en temas financiero, el fiduciario es el que administra el dinero del FAP. El Gerente General del Banco Nacional de Panama asiste a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de Fiduciario.