Covid-19 - 

Detalles de las últimas medidas para Panamá y Panamá Oeste desde el 4 de enero

Manteniendo las medidas ya anunciadas que van del 31 de diciembre al 4 de enero de 2021, estas nuevas restricciones se extienden a partir de las 5:01 am del lunes 4 de enero.

Panamá, 29 de diciembre de 2020

El Gobierno nacional anunció nuevas medidas de restricción de movilidad aplicadas para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, buscando mitigar los contagios de Covid-19.

Manteniendo las medidas ya anunciadas que van del 31 de diciembre al 4 de enero de 2021, estas nuevas restricciones se extienden a partir de las 5:01 am del lunes 4 de enero.


Aquí detallamos todas:


-Cuarentena Total-


Desde el lunes 4 de enero a las 5:01 am hasta el jueves 14 de enero de 2021 a las 5:00 am, habrá cuarentena total en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.


Las personas podrán salir con el propósito exclusivo de abastecerse esencialmente de víveres, medicamentos o combustible, utilizando el género y número de cédula en el caso de los nacionales y de pasaporte para los extranjeros:

Los lunes, miércoles y viernes, le corresponderá salida a las mujeres, de acuerdo con el último número de la cédula o pasaporte.

Los martes y jueves salen los hombres, de acuerdo con el último número de la cédula o pasaporte.

Los adultos mayores de sesenta (60) años y personas con discapacidad, sin importar su número de cédula o pasaporte, podrán movilizarse con el propósito exclusivo de abastecerse de víveres o medicamentos, dentro del horario establecido para ellos de 11:00 am a 1:00 p.m., bajo los mismos parámetros especificados por género y día de la semana.

Los adultos mayores y personas con discapacidad pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.


El sábado 9 y el domingo 10 de enero de 2021 también son de cuarentena total, pero en todo el territorio nacional.

Ese sábado, en conmemoración del día 9 de enero de 1964, podrá movilizarse una persona por familia y de ser necesario un acompañante, exclusivamente a los cementeriosdonde reposen los restos de los Mártires, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y evitando aglomeración.

-Toque de queda-

Se establece para las provincias de Panamá y Panamá Oeste un toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., a partir del lunes 4 de enero, hasta el jueves 14 de enero de 2021. Luego de esa fecha, se retomará al toque de queda establecido de 7:00 pm a 5:00 am.


Para el resto del país, se mantiene el toque de queda desde las 7:00 p.m hasta las 5:00 a.m.


-Excepciones de movilidad-

Durante la restricción de movilidad, el toque de queda y la cuarentena total, se exceptúan las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas:

*Los miembros de la Fuerza Pública.

*Servidores públicos dedicados atender la emergencia o nivel nacional; altos funcionarios del órgano Ejecutivo; Diputados, Alcaldes, Representantes de corregimiento; personal del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social; personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá; personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y del SUME 911; el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (1DAAN); la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD); personal operativo de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC); personal la Autoridad Nacional de Aduanas que preste servicios en puertos, aeropuertos y recintos aduaneros; personal del Servicio Nacional de Migración (SNM) que preste servicios en puertos, aeropuertos, puestos de control y albergues; personal operativo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO); personal de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que preste servicios en puertos; personal de la Autoridad de Tránsito y Transpone Terrestre, personal de la Superintendencias de Bancos, de Valores, de Seguro, de Sujetos No Financieros; Notarios Públicos; y personal de cualquier otro servicio público indispensable, en este caso, con previa autorización de la autoridad sanitaria.

*Personal de salud; personal médico, administrativo y operativo de hospitales, emergencias móviles, centros de atención médica, clínicas y personal de laboratorios médicos,
ya sean públicos o privados.

*Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del periodo de restricción de movilidad, el toque de queda y la cuarentena total;
realicen gestiones ante el órgano Judicial, el Ministerio Público, Autoridades de Justicia Administrativa, y aquellos que se encuentren prestando servicio en las dependencias públicas que mantengan gestiones activas que requieran la presencia del abogado, siempre y cuando presenten la debida documentación para la gestión a realizar. Para su debida movilidad, le corresponde al abogado, mostrar la idoneidad emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que le acredita como profesional del derecho.

*Clínicas y servicios veterinarios.

*El Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.

*Transporte público, colectivo y selectivo, por motivos de salud y laboral. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.

*Personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), y personal de sus contratistas críticos que sea debidamente identificado, según la coordinación que se establezca con la institución, para los fines de adoptar las disposiciones legales bajo su régimen legal especial.

*Personal de la Empresa Nacional de Autopistas (ENA) y Madden-Colón, S.A., sus proveedores y subcontratistas.

*Personal del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., sus proveedores, subcontratistas y actividades relacionadas con las operaciones aéreas.

*Personal del Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert. S.A., sus proveedores, subcontratistas y actividades relacionadas con las operaciones aéreas.

*Personal de las aerolíneas y las actividades relacionadas.

*Pasajeros que ingresen al territorio nacional o deban salir del mismo, presentando el respectivo boleto de avión y/o portando su pasaporte.

*Pasajeros que deban trasladarse dentro del territorio nacional, presentando el respectivo boleto de avión y/o portando su pasaporte.

*Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo las manufacturas, suplidores y mantenimiento de los mismos.

*Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y aseo personal; y personas naturales o jurídicas que presten servicios de administración y de limpieza para regímenes de propiedad horizontal.

*Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

*Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

*Supermercados, hipermercados, minisúper, mercaditos y abarroterías.

*Hoteles, hostales y pensiones para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes o pacientes.

*Industria agropecuaria, de insumos y maquinarias agopecuarias; empresas que realicen labores agrícolas de recolección; fincas ganaderas, avícolas, porcinas y acuicolas. Asimismo, el servicio de movilización y transporte de animales, productos e insumos agropecuarios.

*Industria agroalimentaria, incluyendo centrales de distribución de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribución de agua potable.

*Plantas procesadoras, empacadoras, distribuidoras de alimentos y bebidas, y empresas de empaques y envases.

*Empresas de seguridad y transporte de valores.

*Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.

*Gasolineras y empresas de distribución, suministro y transporte de combustibles líquidos y gaseosos.

*Transporte marítimo y de logística, incluyendo servicios y reparaciones a naves, puertos; transporte de carga para la importación y exportación, talleres de mantenimiento de equipo de transporte de carga.

*Personal operativo requerido para preservar la industria del transporte aéreo, carga y pasajero, mantenimiento de aeronaves, equipos de soporte y simulador. seguridad de aeronaves e instalaciones y soporte técnico de infraestructura tecnológica;

*Personal operativo de las arrendadoras de autos que brindan servicio a las entidades gubernamental, y a las empresas incluidas en las excepciones del Decreto Ejecutivo.

*Empresas dedicadas a la industria de carga aérea, de pasajeros, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

*Empresas de telecomunicaciones, proveedoras de internet y telefónicas (fija y móvil), así como empresas de tecnologia que sean proveedoras de equipo, suministro y mantenimiento a las instituciones del Estado y a las empresas que se encuentren autorizadas para operar según Decreto; así como sus distribuidores, únicamente para efectos del suministro a las primeras.

*Medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.

*Empresas dedicadas a la prestación del servicio de seguridad privada.

*Bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores del servicio de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y demás servicios financieros.

*Empresas que brinden los siguientes servicios públicos:

-Call Center, Funerarias, salas de cremación, cementerios, empresas que presten servicio de impresión de etiquetas para alimentos, medicamentos, insumos médicos, productos de higiene y limpieza; y aquellas dedicadas a impresión de tarjetas de telecomunicación.

-Lavanderías que brinden servicios a instalaciones médico-sanitarias.

-Empresas dedicadas al servicio de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y hospitalarios y sus subcontratistas.

-Empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entrega a domicilio de víveres, medicamentos; y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brinden el servicio a domicilio, así como aquellas que brinden servicios a entidades públicas.

-Empresas de tecnología que proveen al Estado a través de los Convenio Marco y sus mayoristas.

*Empresas dedicadas a la venta y distribución de equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo las manufactureras, suplidoras y de mantenimiento de los mismos.

*Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de elevadores, tanques de agua, plantas eléctricas e instalaciones de gas.

*Las actividades laborales que se desarrollan por medios virtuales o en modalidad de teletrabajo.

*Las empresas y actividades específicas, cuya reactivación, operación y movilización sea autorizada por el Ministerio de Salud.

*Controladoras de plagas domésticas, industriales y/o marítimas (fumigadoras).

*Ferreterías.


***Los servicios de entrega a domicilio utilizados para el expendio de alimentos y medicamentos, podrán operar hasta las 10:00 p.m.

***Los establecimientos que operen durante la restricción de movilidad, el toque de queda y la cuarentena total, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos por el Ministerio de Salud.

-Uso de parques, áreas sociales, entre otros -

-En el periodo de cuarentena total, las áreas sociales abiertas y cerradas, gimnasios y piscinas de los inmuebles de propiedad horizontal (PH), barriadas, residenciales y hoteles, no podrán usarse.

Tampoco estarán permitidas las reuniones o celebraciones entre personas que no convivan en una misma residencia.

Se prohíbe el acceso y uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, la Cinta Costera, la Calzada de Amador, playas y balnearios públicos en el periodo de cuarentena total.

Durante el periodo de restricción de movilidad, toque de queda y cuarentena total, se mantendrá el proceso de construcción y habilitación de obras públicas que sean estratégicas para que el Gobierno Nacional enfrente la emergencia sanitaria.

-Cerco sanitario-

Se establece un cerco sanitario en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, a partir del 4 de enero hasta el 14 de enero de 2021.

Las autoridades establecerán puestos de control sanitario en:

Provincia de Panamá: Garita de la Policía Nacional en el Distrito de Chepo.

Provincia de Panamá Oeste: Balneario El Lago en Capira.


También se pueden establecer otros puntos que consideren las autoridades.