Panamá, 20 de marzo de 2020.
En ese sentido, indicó que las empresas que por la naturaleza de su actividad se encuentren contempladas dentro de las excepciones señaladas en el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, deberán completar el formulario que al efecto ha diseñado la Dirección de Operaciones Comercial., y someterlo para su aprobación a la Gerencia General. Para obtener el salvoconducto institucional, se requerirá de la finca del Gerente General previo a su entrega a las autiridades competentes.
FUENTE: Redacción Eco Tv