Panamá, 21 de abril de 2020.
Este decreto resuelve lo siguiente:
Artículo 1. Se mantiene el cierre temporal decretado mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, para todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional.
Articulo 2. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo se exceptúan de este cierre las instituciones, personas, actividades y empresas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial No. 28988-B de 25 de marzo de 2020.
Articulo 3. En función del comportamiento de la situación sanitaria o el nivel de alerta, el Ministerio de Salud podrá ordenar mediante Resolución, la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020. La reactivación de la empresa o actividad específica, implicará su inclusión automática en las excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.
Artículo 4. Se modifica el numeral 28 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial No. 28988-B de 25 de marzo de 2020, así:
- 28. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda; que realicen gestiones ante el Órgano Judicial, Ministerio Público, Autoridades de Justicia Administrativa, y aquellos que se encuentren prestando servicios en las dependencias públicas que mantengan gestiones activas que requieran la presencia del abogado, siempre y cuando presenten la debida documentación que les faculte para la gestión a realizar. Para su debida movilidad, le corresponderá a la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), la emisión de los respectivos salvoconductos.
Artículo 5. Se adicionan numerales al Texto Único del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo del mismo año, así:
- 35. Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de producción agropecuaria y agroindustria. así como las cooperativas de transporte de carga. En estos casos, corresponderá al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), la emisión de los respectivos salvoconductos en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG).
- 36. Lavanderías. Le corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), la emisión de los respectivos salvoconductos.
Parágrafo: Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 9-A del Decreto Ejecutivo No. 534 de 16 de abril de 2020. publicado en la Gaceta Oficial No. 29004-A, debe entenderse que la referencia hecha con respecto al numeral 32 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, corresponde al numeral 34 de dicho Decreto Ejecutivo.
Artículo 6. La prestación de los servicios incluidos en las excepciones dispuestas en los artículos anteriores, deberán realizarse acatando estrictamente las instrucciones que en tal sentido expida la autoridad sanitaria, en particular, manteniendo la distancia física y la cantidad de personas permitidas en cada espacio físico.
Artículo 7: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
FUENTE: Redacción Eco Tv