Panamá 24 de junio de 2021
Mediante la ley se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la Desaparición o Sustracción de Menores de Edad, que tendrá entre sus funciones implementar, coordinar, definir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones del Sistema de Alerta AMBER.
Habrá un comité que estará integrado por representantes del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Laboral, la Cámara Panameña de Seguridad Privada, el Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y un representante de los medios de comunicación.
La Alerta AMBER debe decretarse desde el momento en que se tenga la noticia de la desaparición, rapto, sustracción o secuestro.
La ley señala que el periodo de duración de la difusión de la Alerta AMBER no puede ser menor de cinco horas ni mayor de 24 horas. Si es necesario ampliar más allá de 24 horas, se debe emitir una nueva alerta, incluyendo información adicional en su caso.
FUENTE: Redacción ECO