Panamá, 30 de enero de 2021
La aclaratoria de Mitradel fue necesaria tras la información divulgada por el Ministerio de Salud, de suspender las tradicionales fiestas de Carnavales de 2021, como parte de las medidas para prevenir la propagación y contagio del COVID-19. De acuerdo a la información del MINSA los días para Carnaval quedaría así:
- Lunes 15: Jornada laboral regular
- Martes 16 de Carnaval: Será día libre. Podrán las personas salir a ejercitarse en áreas y espacios públicos abiertos. Se sigue manteniendo la restricción de no aglomeraciones.
- Miércoles 17 de Ceniza: Jornada laboral regular.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboralen, en concordancia con las comunicaciones de las autoridades de salud, recordó a través de la comunicación que está vigente lo normado por el Código de Trabajo en lo referente a los días de descanso obligatorio remunerado. El artículo 46 del Código de Trabajo establece el Martes de Carnaval como día de descanso obligatorio remunerado. Mitradel reiteró que si excepcionalmente algún trabajador debe laborar este día, el mismo debe recibir como pago un 150% de recargo además de su salario regular más un día de descanso compensatorio en la semana correspondiente.
En caso de que el día de descanso semanal regular del trabajador coincida con el Martes de Carnaval el empleador deberá otorgarle otro día adicional de descanso.
FUENTE: Redacción de ECO