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Panamá: 56.7 % de electores pertenecen a partidos políticos

La población activa electoral en Panamá es de 3,020,472 personas de las cuales el 56.7 % está afiliado a colectivos políticos y 43.3 % no pertenece a ninguno.

Redacción ECO
Por Redacción ECO

La cifra de personas inscritas en los partidos políticos en Panamá legalmente constituidos y en formación, La cifra de personas inscritas en los partidos políticos en Panamá legalmente constituidos y en formación asciende a un total de1,712,257 en los distintos partidos de acuerdo con cifras de la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE), según la información recopilada hasta las 11:59 p.m. del jueves 25 de mayo.

De acuerdo con el Tribunal Electoral (TE), las estadísticas revelan que el Registro Electoral es de 3,020,472; mientras que el 56.7 % está afiliado a colectivos políticos y el 43.3 % no pertenece a ninguno.

Sin embargo, hasta las 11:59 p.m. del jueves 18 de mayo, el Tribunal Electoral (TE) contabilizó la inscripción de 1,712,366 panameños inscritos, lo cual refleja una disminución de 109 personas.

Distribución

Este informe revela que el Partido Revolucionario Democrático (PRD) totaliza la mayor cantidad de inscripciones con 728,272 personas. En segunda posición, Cambio Democrático (CD) con, 303,434 personas inscritas y el Partido Panameñista con un total de 249,059.

De allí, el partido Realizando Metas (RM) cuenta con 230,252 inscripciones y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena) refleja .

Por su parte, el Movimiento Otro Camino (MOCA) cuenta con 38,408 miembros; el Partido Alianza, 24,023; el Partido Alternativa Independiente Social (PAIS), 22,559 y el Partido Popular (PP) mantiene 18,039 miembros.

De los colectivos políticos en formación, el Frente Amplio por la Democracia (FAD) refleja 14,175 adherentes, la agrupación RELEVO posee 667 y el Partido Torrijista Revolucionario (PTR) registra 484.

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Encuestas

Debido a la gran proliferación de encuestas en las redes sociales, el Tribunal Electoral recordó recientemente, mediante un comunicado, que no se pueden divulgar este tipo de consultas si no son autorizadas por la entidad y advirtió que puede acarrear multas que van de 25 mil a 50 mil dólares.

El artículo 293 del Código Electoral señala que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral...”; igualmente señala que “al momento de la divulgación las encuestadoras deberán poner el título. Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.