El diputado panameñista, Luis Ernesto Carles, justificó esta mañana en el programa RadioGrafía de Eco Tv y Rpc Radio, su oposición ante la adición del artículo 438-que establece que los partidos políticos no podrán aplicar revocatoria de mandato, ni de expulsión de los diputados, tras decisiones no consensuadas con su cúpula.
El diputado indicó que esta propuesta sobre la revocatoria de mandato es un favor.
Luis Ernesto Carles aclaró que no es un asunto en el que puedan legislar los diputados, alegó que la Constitución se los prohíbe en su artículo 163.
Cuestionó la manera en que se dio el proceso de modificación a la revocatoria de mandato por parte de los diputados y se descabeza un artículo fundamental del Tribunal Electoral. No es conveniente ese artículo, pues el artículo 163 así lo establece.
Carles expresó que un artículo debió ser consensuado y revisado con tiempo.
Posición del Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral informa a la ciudadanía que, frente a una propuesta aprobada en primer debate este martes en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, en virtud de la cual “las decisiones que se tomen aprobadas por la mayoría de los Diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen, no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandado, ni de expulsión de los Diputados, inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”, la institución se encuentra imposibilitada para emitir criterio, debido a que en estos momentos existe una controversia sobre ese tema, a lo interno de un partido político, que puede terminar en apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral.





