El Tribunal Electoral de Panamá dio a conocer cuáles serán los requisitos para ser miembros de mesa en las elecciones del 5 de mayo de 2024.
- Ser ciudadano(a) panameño(a) mayor de edad (a partir de los 18 años),
- No haber sido condenado(a) por delito común o electoral.
- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Aparecer en el Padrón Electoral Final.
- Poseer como mínimo el diploma de terminación de estudios secundarios.
- Saber leer y escribir correctamente, así como tener conocimientos básicos de aritmética.
- No afiliación política partidista en partido político constituido o en formación, haber renunciado al menos seis meses antes de las elecciones.
- Si ha laborado en comicios anteriores, debe aparecer en la base de datos con evaluación de buena o excelente en el desempeño laboral y en la evaluación de las actas.
- Aprobar el seminario taller con un puntaje no menor de 85/100.
- Lo estipulado en el artículo 160 del Código Electoral (lo cual será una suscripción de una declaración jurada suministrada por el Tribunal Electoral):
- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el o los candidatos u otros miembros de la corporación o funcionarios electorales.
- Tener interés, debidamente acreditado, el miembro de la corporación electoral, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.
- El miembro de la corporación electoral que haya mantenido o mantenga relación laboral, y/o subordinación jurídica y/o que dependa o haya dependido económicamente de algún candidato, su cónyuge o algún pariente de éste, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o mantenga sociedad con alguno de los anteriores.
- Ser miembro de la corporación electoral, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, socio(a) de algún candidato.
- Habitar el miembro de la corporación electoral, su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguno de los candidatos, o ser arrendatario o arrendador de ella.
- Tener denuncia o querella pendiente o haberla tenido dentro de los dos años anteriores, contra algún candidato, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
- La enemistad manifiesta con algún candidato.
- Ser servidor(a) público(a) del Tribunal Electoral o la Fiscalía General Electoral.
Medios a través de los cuales se podrán realizar los registros de solicitud para ser miembros de mesa:
- De manera tradicional, llenando las solicitudes físicas proporcionadas por los reclutadores del Tribunal Electoral.