Nacionales Política - 

Tribunal Electoral: Multas desde 50 dólares por violar veda

El Tribunal Electoral de Panamá recibió durante los tres primeros días de carnaval más de 42 denuncias por propagandas en periodo de veda electoral

Felix Tijerino
Por Felix Tijerino

El Tribunal Electoral emitió una lista que dio a conocer en sus redes sociales donde enumera la cantidad de denuncias atendidas por violación a la veda electoral durante los carnavales 2023.

De esta lista se la encabeza el oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD) por la mayor cantidad de denuncias recibidas y que de paso han sido compartidas y hasta virales en las redes sociales y WhatsApp.

Al PRD, le sigue en esta lista el partido Cambio Democrático (CD) y luego el partido Panameñista.

https://twitter.com/tepanama/status/1627847993956106240

Según la lista actualizada hasta las 4:00 p.m. del 20 de febrero de 2023, la cantidad de denuncias atendidas por vallas publicitarias y artículos promocionales queda así:

  • PRD- 21 denuncias
  • Molirena- 1 denuncia
  • Panameñista- 2 denuncias
  • Cambio Democrático- 13 denuncias
  • Realizando Metas- 4 denuncias
  • Libre postulación- 1 denuncia

En total se ha manejado unas 42 denuncias por denuncias sobre propaganda electoral.

De este total de 42 denuncias, 10 fueron recibidas el sábado 18 de febrero, mientras que 18 el domingo 19 de febrero y 14 denuncias el lunes 20 de febrero.

Reciordemos que el país se encuentra en periodo de veda electoral; por lo tanto, está prohibido hacer campaña, y quienes la violen serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Código Electoral.

Artículo 575
Las resoluciones en que se impongan multas por faltas administrativas conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 410 y al artículo 412, serán dictadas por el respectivo Director Regional de Organización Electoral, y contra éstas, solo se admitirá el recurso de apelación ante el Director Nacional de Organización Electoral.

Las multas así impuestas se harán efectivas a través del municipio donde resida el infractor, luego de que el Tribunal Electoral comunique al Tesorero Municipal que proceda a cobrar su importe. Los tesoreros informarán trimestralmente, al Tribunal Electoral, del estado de la gestión de sus cobros. Las multas serán para el beneficio de la junta comunal respectiva.

Artículo 412
Serán sancionadas con multa de cincuenta a mil balboas y el decomiso o remoción de la propaganda política fija las personas o candidatos que violen las disposiciones contempladas en el artículo 203 de este Código.

multas.png

Artículo 203
Queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija en los siguientes lugares:

En los edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos; en los tendidos eléctricos y telefónicos, (salvo los postes); en las señales de tránsito y leyendas sobre las señales de tránsito en las carreteras, calles o caminos. Tampoco podrá fijarse en los árboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medio ambiente.

En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas.

En todo bien inmueble de propiedad particular, sin previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes.

Artículo 204
Toda propaganda política fija, instalada fuera del periodo establecido en el artículo 196 de este Código, quedará sometida a las normas municipales.