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Fuero electoral es una figura innecesaria

El fuero electoral es uno de los puntos más controversiales de las reformas electorales y a juicio de la oposición debe ser eliminado.

Hugo Famanía
Por Hugo Famanía

Las reformas electorales en Panamá siguen en el tintero, por artículos polémicos como el fuero electoral. El diputado panameñista, Luis Ernesto Carles, hizo un balance en el programa RadioGrafía sobre los consensos de la mesa técnica, integrada por el Tribunal Electoral (TE), la Asamblea Nacional y la Fiscalía General Electoral., además de puntos polémicos como el fuero electoral.

"Había una recomendación en las reformas electorales sobre 36 puntos que habían sido advertidos como no viables ante las modificaciones que se presentaron, entre esas el fuero electoral", dijo Carles.

En la mesa en Panamá se logró consensos en las reformas electorales en materia de organización del Padrón Electoral, financiamiento preelectoral y poselectoral para candidatos por libre postulación, aportes para agrupaciones políticas y la paridad de género, en las reformas electorales.

"Mañana nos toca ir a la Comisión de Gobierno. Mi expectativa es que se respete lo que fue consensuado en la mesa técnica de las reformas electorales".

Subrayó que no se logró consensuar 3 elementos en las reformas electorales, adelantar los procesos de elección de los partidos, lo del fuero penal electoral y la falta de equidad en financiamiento público".

"No se acogió en las reformas electorales la recomendación del @tepanama la de bajar los topes de campaña y no se pudo lograr un acuerdo en el fuero electoral"."

Sobre el fuero electoral de Panamá en las reformas electorales tiene un punto muy claro ."Los que defendemos es que el fuero electoral se elimine, esta ya no es una figura utilizada, son pocos países que lo mantienen el fuero electoral. Es una figura innecesaria".

En su artículo 218-A, el Código Electoral señala que: 'se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar'

Los analistas califican el fuero electora en Panamá, en las reformas electorales como un blindaje frente a los procesos judiciales. Hay quienes opinan que se debe eliminar y otros dicen que solo debe beneficiar a los candidatos que se postulen a las elecciones, nacionales o internas.

El fuero electoral en Panamá se redujo a quince días después de la ejecutoria de la proclamación. Antes de la reforma, el fuero penal electoral se extendía hasta tres meses después de cerrado el proceso electoral.

Para el levantamiento del fuero penal electoral en Panamá, el Tribunal Electoral está obligado a cumplir con el debido proceso y dar traslado al aforado, antes de decidir en un plazo máximo de diez días hábiles.

La Corte Suprema de Justicia de Panamá precisó que el Fuero Electoral Penal no fue diseñado, ni mucho menos puede concebirse como una fuente de privilegios de los individuos por su condición de funcionario electoral, miembro de las corporaciones electorales o delegado de un partido legalmente constituido, sea detenido, arrestado o procesado en materia criminal, policiva o administrativa; sino como una protección a la función que dichos ciudadanos llevan a cabo, es decir, el fuero electoral es para proteger la democracia nacional.

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Respecto a la entrega del financiamiento preelectoral a los candidatos por libre postulación en Panamá, incluyendo a los aspirantes a la presidencia de la República de Panamá, se aprobó en las reformas electorales que en las circunscripciones de menos de 10 mil electores se entregará el monto en un cheque y en las circunscripciones de más de 10 mil votantes se depositará en una cuenta única de campaña. En ambos casos, el pago se hará en enero de 2024.

Las reformas electorales de Panamá contemplan los candidatos por libre postulación quedan obligados a presentar, en un plazo de 15 días calendario, el informe de gastos al TE, suscrito por un tesorero y certificado por un contador público autorizado. En caso de gastos no justificados, el candidato debe devolver la suma en el mismo plazo. El TE supervisará el uso correcto de los fondos.

En cuanto al financiamiento poselectoral en las reformas electorales de Panamá, se acordó que la suma que le corresponda a cada candidato por libre postulación electo se entregará así:

  • Si el monto no excede de cinco mil balboas, se le entregará en un solo pago, dentro de los 30 días calendario posteriores al 1 de julio del año de la elección.
  • Si el monto está entre 5 mil y 10 mil balboas, se entregará trimestralmente en un año.
  • Si el monto está entre 10 mil y 20 mil balboas, se entregará trimestralmente en dos anualidades.
  • Si el monto excede de 20 mil balboas, se entregará trimestralmente en 5 anualidades.

Estas anualidades se inician el 1 de julio del año de las elecciones.

También se acordó entregar un aporte fijo igualitario y un aporte con base en los votos obtenidos, para contribuir al financiamiento de los gastos de funcionamiento de los partidos políticos. Dichos aportes se otorgarán de la siguiente manera:

  • Aporte fijo igualitario: se distribuirá en partes iguales a los partidos que hayan subsistido, para contribuir al financiamiento de sus gastos de funcionamiento. Estos fondos serán entregados por el TE trimestralmente durante 5 años en anualidades iguales.
  • Aporte con base en los votos: se dividirá en 50 % para gastos de funcionamiento y 50 % en gastos de capacitación, y se entregarán trimestralmente en 5 anualidades iguales. El monto correspondiente en capacitación será destinado para actividades de educación cívico-política y la realización periódica de elecciones de autoridades locales, actividades consultivas, organizacionales para el fortalecimiento de la democracia interna.

También se aprobó en las reformas electorales de Panamá el financiamiento público electoral destinado para la capacitación exclusiva de las mujeres, coordinada por la Secretaría de la Mujer o su equivalente en cada partido político, que deberá ser supervisada y fiscalizada por la junta directiva del colectivo respectivo.

Otro tema consensuado en las reformas electorales de Panamá es que se establece que los precandidatos y candidatos en circunscripciones mayores de 10 mil electores están obligados a depositar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes que hagan de sus propios recursos para sus campañas en una cuenta única en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

Sobre la entrega de informes de ingresos y gastos, se dispuso que todos los candidatos y precandidatos en circunscripciones menores a 10 mil electores deberán entregar un informe mediante declaración jurada.

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El fuero electoral a juicio de la oposición debe ser eliminado.

El fuero electoral a juicio de la oposición debe ser eliminado.

En el caso de los candidatos por libre postulación, el informe deberá presentarse dentro de los 15 días calendario siguientes al día en que finaliza el periodo de recolección de firmas y la entrega posterior al plazo será sancionada. Se le concederá un plazo adicional de hasta 15 días calendario para su cumplimiento; de no cumplir con este plazo, no se reconocerá entre los 3 candidatos postulados para la elección general y el TE procederá a comunicar al siguiente candidato que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas.

Con relación a la propaganda electoral, se acordó que esta deberá ser removida al vencimiento del periodo de campaña respectivo por el partido político, precandidato, candidato responsable de su colocación o contratación, o por la empresa contratada para su colocación y remoción. En caso de incumplimiento, y si se trata de propaganda fija, la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral procederá a su remoción, decomiso y sanción al responsable.

Sobre la temática del fuero laboral, se decidió que no se tendrá derecho o se perderá cuando: una persona sea nombrada o contratada con posterioridad a la fecha de la elección que se trate; el nombramiento de la persona expire por tratarse de tiempo definido, salvo que el cargo sea de renovación sucesiva; medie renuncia expresa a su puesto de trabajo; la persona por cualquier motivo pierda la condición que le otorgó el fuero, y cuando el aforado no comunique al empleador su condición en el plazo al que se refiere.

Se estipuló por acuerdo que el Tribunal Electoral adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y todo ciudadano deberá presentar ante la Fiscalía General Electoral la denuncia correspondiente.

En cuanto a las elecciones de los candidatos que no sean por primarias y que estará a cargo de los organismos partidarios, se estableció que se llevarán a cabo en el mes de julio del año anterior a los comicios.