El diputado electo del circuito 8-4, Ernesto Cedeño, aunque manifestó su complacencia con la decisión del juzgado electoral de rechazar la impugnación presentada por el excandidato del partido Realizando Metas, Alejandro Pérez, contra su circuito, dijo estar en desacuerdo con la demora en el proceso de las impugnaciones.
Para el diputado de MOCA, aunque no hay una norma jurídica que obligue al juzgado a tramitar con prioridad los casos por orden de llegada, de alguna u otra manera le preocupa que la justicia no parece ser tan ciega a nivel de la justicia administrativa electoral.
Impugnación afectaba composición de la Asamblea
Igualmente, detalló que no comparte el punto del fallo donde la jueza dice que el impugnante no actuó con temeridad. “Cuando en un proceso tú dices que el impugnante no actuó con temeridad, es para exonerarle las cosas. Él aspiraba a llegar al medio cociente. Esa es su tesis. Si el impugnante quería aspirar al medio cociente, entonces debió haber impugnado solamente uno de los residuos y no todo el circuito”.
Informó que Alejandro Pérez dijo que va a apelar y si le reconfirman la no admisión, entonces los 25 mil dólares de la fianza se reparten entre los diputados afectados $5 mil cada uno. “A mí no me caerían mal esos $5 mil, pero por justicia eso se debe reconfirmar porque le dieron en la cabeza al impugnante en la demanda”.
Ernesto Cedeño remarcó que después de analizar la demanda del 8-4 y los argumentos del impugnante, hay algo más que solamente aspirar a un medio consciente: “Mi teoría, mi hipótesis personal es que era para afectar la composición del 1 de julio”.
Presidencia de Asamblea y privilegios diputados
Referente a la presidencia de la Asamblea advirtió que Luis Eduardo Camacho no contará con su voto, aunque le gustaría conversar con él temas nacionales. “Yo sinceramente digo, con mucho aprecio, porque estimo a Luis, pero yo no voy a votar por él”.
Sobre la exoneración o justicia especial que existe para los diputados y que está establecida en el régimen orgánico y el reglamento interno, se debe pasar al plano de la igualdad. “Debe cesar todo lo que es el régimen especial, legal, que empodera al diputado por encima de otros ciudadanos”.
La inmunidad parlamentaria está establecida en el artículo 154 de la Constitución Nacional y se refleja en el artículo 228 del Reglamento Orgánico: el diputado no es legalmente responsable por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. Con exclusión de obligaciones derivadas del Derecho de Familia y Laboral, para cualquier otro asunto judicial delictivo en que se vea envuelto un diputado o policivo es el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el que debe juzgar al diputado involucrado.