Presidente Laurentino Nito Cortizo Cohen sancionó la Ley de Moratoria de minería en el país. El Proyecto de Ley fue remitido a la Presidencia de la República por la Asamblea Nacional, este viernes 3 de noviembre, tras recibir el tercer debate por la mayoría de los Diputados. El Proyecto de Ley establece una moratoria indefinida para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la minería metálica en todo el territorio nacional aprobado en tercer debate.
El documento presentado por el Órgano Ejecutivo, el pasado lunes 30 de octubre, se fundamenta en el principio precautorio, que implica la responsabilidad del Estado de salvaguardar la salud de la población y garantizar un entorno limpio y libre de contaminación.
El Presidente de la República agregó en su mensaje que, “con el respeto debido a la separación de los poderes del Estado, esperamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia”.
La Ley No. 407 de 3 de noviembre de 2023 fue promulgada en Gaceta Oficial este viernes.
La Ley No. 407 de 3 de noviembre de 2023 queda de la siguiente manera:
Artículo 1. En concordancia con el principio precautorio, que implica el deber del Estado de velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, se declara una moratoria por plazo indefinido al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior conlleva que el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) no podrá otorgar concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en la República de Panamá, y que rechazará de plano toda nueva solicitud presentada para la obtención de dichas concesiones, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 3. A partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán rechazadas todas las solicitudes en trámite para la obtención de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos y el Ministerio de Comercio e Industrias dispondrá el archivo de estos expedientes dentro de un término de tres meses siguientes a su promulgación.
Artículo 4. Ninguna concesión de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos será renovada o prorrogada a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.