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Tribunal de Apelaciones revoca trabajo comunitario a excura

El excura Luis Ruiz Quiroga fue sentenciado por tribunal de apelaciones a 5 años de prisión por cometer "actos libidinosos"

El Tribunal de Apelaciones revocó este jueves la medida de trabajo comunitario y confirmó la sentencia de 5 años de prisión dictada al excura Luis Ruiz Quiroga, quien fue condenado por cometer "actos libidinosos" contra un menor de edad.

La Sección de Cumplimiento de la Fiscalía Regional de San Miguelito, logró que el Tribunal Superior de Apelaciones revocara la decisión de la pena sustitutiva de trabajo comunitario impuesta al sentenciado Eduardo Castillo González y se ordenara su ingreso para el cumplimiento de la pena a un centro penal por el delito de violencia doméstica en perjuicio de su pareja.

Durante el desarrollo de la audiencia el fiscal de la Sección de Cumplimiento, Miguel A. Espinosa D., mediante pruebas documentales que constan en la carpetilla, demostró que el sentenciado es reincidente en la comisión de delitos de violencia doméstica en contra de la misma víctima, quien ha quedado con secuelas físicas y psicológicas.

Así mismo, el fiscal Espinosa manifestó que los riesgos procesales no han variado y que prevalece el riesgo que el imputado representa para la vida e integridad personal de la víctima, siendo la responsabilidad del Estado de salvaguardar los derechos de la misma, argumentos que sirvieron de base para que los magistrados fallaran a favor del cumplimiento de la pena en prisión.

El sentenciado fue condenado a la pena de 40 meses de prisión y deberá someterse a tratamiento terapéutico multidisciplinario por un período de un año, como autor del delito de violencia doméstica, por un hecho ocurrido el 15 de abril de 2012, donde agredió con arma blanca a su pareja en el Sector de Torrijos Carter, distrito de San Miguelito.

La medida de trabajo comunitario había sido otorgada el pasado 7 de julio por la juez de garantías del Sistema Penal Acusatorio del Primer Circuito Judicial de Panamá, Meylín Jaén, quien sustentó su decisión en que el exsacerdote de 51 años cumplía con los requisitos necesarios en cuanto a funciones, horario y supervisión.

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El Tribunal de Apelaciones revocó este jueves la medida de trabajo comunitario ya la Iglesia se había pronunciado sobre el cero tolerancia a estos actos

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