NACIONALES Nacionales -  26 de junio de 2025 - 11:33

Presidente Mulino sanciona nueva ley que aumenta penas por delitos sexuales

Si la víctima tiene más de 14 años y menos de 18 años, la pena es de 8 a 12 años de prisión (antes era de 2 a 4 años de prisión), tras la sanción de Mulino.

REDACCIÓN ECO
Por REDACCIÓN ECO

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”. La nueva ley aumenta las penas por delitos sexuales descritos en los artículos 174, 175, 176 y 177 del Código Penal; además, modifica el texto del artículo 220 del Código Procesal Penal y le adiciona el artículo 279-A.

Sanción de Mulino

Con la nueva norma, publicada en Gaceta Oficial, quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Anteriormente, la pena era de 5 a 10 años.

Si la persona que comete este delito lo hace a sabiendas de que es enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años. Antes la pena era de 10 a 15 años.

En caso de que la violación se cometa contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición, o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años; antes era de 10 a 15 años.

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El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”. 

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”.

Si la víctima tiene más de 14 años y menos de 18 años, la pena es de 8 a 12 años de prisión (antes era de 2 a 4 años de prisión).

Los actos libidinosos pasan a tener penas de entre 2 a 4 años, y se aumentarán de 4 a 8 años si hay alguno de los agravantes siguientes: que haya intimidación o violencia; si la víctima no ha cumplido 14 años; o si el victimario es pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o cuidador.

De haber un acuerdo de pena con un condenado por delito sexual, el Juez de Garantías debe imponer una pena no mayor a la acordada ni inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito.

El artículo 279-A que ha sido agregado al Código Procesal Penal introduce el anticipo jurisdiccional de prueba en delitos contra la libertad e integridad sexual.

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