Llegó el último mes del 2022 y miles de personas se vienen preguntando cuáles son los días festivos que le restan al año en Panamá. Por ello, hemos elaborado esta nota donde te daremos a conocer los días feriados y de duelo nacional correspondientes al mes de diciembre y cómo deben ser remunerados si los trabajas.
Antes de esta fecha, en Panamá se conmemoraba el día durante el 11 de mayo, tal cual como lo festejan los demás países en ese mes, sin embargo; Hericilia de Arosemena, esposa del Presidente Florencio Harmodio Arias, que en su momento gobernaba, pidió la el traspaso a la fecha el cual concordaba con la conmemoración de la virgen inmaculada Concepción.
Seguido por, el martes 20 de diciembre del 2022: Día del Duelo Nacional, con la finalidad de conmemorar los caídos del 20 de Diciembre de 1989, siendo así un día de descanso obligatorio según la Ley 291 del 31 de marzo del 2022.
Hasta ahora, la fecha era declarada Día de Duelo Nacional a través de una resolución e invitada a la reflexión con la bandera a media asta. No se requería el cierre de oficinas públicas ni privadas. Ahora con la nueva ley, cada 20 de diciembre será de descanso obligatorio, por lo que el trabajo ese día deberá pagarse con recargo.
La ley indica también que el pabellón será izado a media asta en todo el territorio nacional, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la música estridente y la celebración de espectáculos musicales públicos.
De acuerdo a la nueva norma, la violación de estas disposiciones genera multas que van de 500 dólares hasta los 5 mil dólares.
Además, la ley conlleva la construcción de un monumento en recordación de los caídos el 20 de diciembre de 1989 en el barrio de El Chorrillo, que fue una de las zonas más afectadas por el ataque estadounidense.
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Al igual que, el domingo 25 de diciembre del 2022: Navidad, el descanso obligatorio se traslada para el lunes 26 de diciembre del 2022.
El último feriado sería el domingo 1 de enero del 2023: Año Nuevo, el descanso forzoso se aplaza para el lunes 2 de enero del 2023.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), informó que cuando el trabajador labore en día de fiesta nacional o duelo nacional, el empleador deberá remunerarle con un recargo del 150%, sobre la rata o salario ordinario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador a que se compense con otro día de descanso.
Además, la entidad recalca que el recargo del 150%, incluye la remuneración del día del descanso. En el caso de días feriados que caen domingo en donde se habilita el lunes siguiente como día de descanso obligatorio, el recargo será de un 50% sobre el salario de la jornada ordinaria.