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MiAmbiente atiende denuncia por extracción de mangle

El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) vela por la conservación de los recursos marinos y costeros que incluyen el manglar.

La Dirección Regional de Coclé del Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), a través de sus Técnicos de la Agencia de Aguadulce, atendieron un reporte por la presunta extracción de manglar realizada en áreas de los manglares localizados en el sector de Mangote, corregimiento de El Roble, distrito de Aguadulce.

En un comunicado la entidad indicó que se realizó un recorrido y sobrevuelo con dron en dicha zona, que forma parte de los humedales y manglares que se encuentran en la zona de la Bahía de Parita, en áreas donde se lleva a cabo la explotación de cría de camarones en estanques para determinar la situación y la posible realización de prácticas que se contraponen con la normativa.

Durante estos monitoreos de fiscalización no se evidenció ninguna actividad de extracción de estos importantes recursos naturales del lugar, llamados manglares.

Los manglares son barreras de protección de las costas contra catástrofes naturales y dan importantes servicios. Entre ellos, sirven como hábitat de diversas especies de aves, como es el caso de las aves migratorias y de muchas especies de moluscos, crustáceos y peces en las primeras etapas de su vida, previo a su arribo a mar abierto.

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MiAmbiente atiende denuncia por extracción de mangle. Foto: Cortesía.

MiAmbiente atiende denuncia por extracción de mangle. Foto: Cortesía.

El Ministerio de Ambiente vela por la conservación de los recursos marinos y costeros que incluyen el manglar. En esta región existen humedales que contienen una rica biodiversidad marino-costera.

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Con relación a las normas que velan por la protección de estos ecosistemas se destaca la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente, modifica disposiciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y dicta otras disposiciones. Además, la ley 24 de 7 de junio de 1995, que regula la vida silvestre en Panamá y que en su artículo 15 prohíbe el transporte y utilización de artículo de la vida silvestre sin autorización de la institución competente.

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