El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó en qué orden se irá dando la entrega de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM). La entidad indicó que no se harán por orden de registro.
Jaén agregó que: "si el beneficiario vivo tiene derecho también al beneficiario de su mamá difunta, (por ejemplo), va a tener que esperar esto que se le llame por segunda vuelta cuando ya tengamos los certificados de los beneficiarios difuntos y presos".
El MEF detalló que a la fecha 250 mil beneficiarios ya están registrados, lo que genera un total de un 60 por ciento de avance en este registro.
La plataforma continuará habilitada sin fecha límite y en las próximas semanas iniciarán esas llamadas a los beneficiarios para poder informarles la fecha, hora y lugar donde debe de presentarse a recibir su certificado. Estas entregas iniciarán a mediados del mes de junio.
¿Qué dijeron los jubilados?
El Movimiento de Unidad y Apoyo a los Jubilados (MUNDOS), no están de acuerdo con la medida de la entidad.
Yo respeto la forma en que está trabajando el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, sin embargo pensé que era basado en el orden de registro, jueces, heredero, vivo o difunto. Entonces repito, si ellos lo consideran así sabrán cómo lo manejan, sin embargo creo que debió haber sido basados en el orden de registro, porque imagínense la cantidad de personas que pasó los primeros días, problemas que no se podía registrar, incluyendo a los herederos y lo lograron hacer, entonces ahora esperar que los primeros días se le entrega a los vivos y después a los herederos, entonces yo creo que debió haber sido en otro orden, honestamente", señaló su líder, Guillermo Cortés.
Los interesados pueden ingresar a través de los portales oficiales: https://mef.gob.pa y https://cepanim.mef.gob.pa/portal.
¿Cómo se realizan los cálculos?
El documento establece una fórmula especifica para determinar el valor individual de cada Cepanim.
Para ello, primero se calcula el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes, tomando como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre los meses de abril y agosto de cada año laborado. Posteriormente, a ese monto se le aplica un interés simple anual del 3% durante un periodo de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.
El valor de cada Cepanim dependerá de las cuotas registradas y del cálculo correspondiente a cada período.
El decreto resume el mecanismo de cálculo de la siguiente manera: Se determina el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes en cada período histórico.
A dicho monto se le aplica un interés simple anual del 3% El resultado se proyecta por un periodo de 34 años para obtener el valor final de cada Cepanim.
Fechas de redención establecidas
El decreto establece al Banco Nacional de Panamá como agente pagador de los CEPANIM y fija las siguientes fechas para la redención total de los certificados, de acuerdo con cada período histórico:
- Período 1972 - 1974: 15 de octubre de 2029
- Período 1975 - 1977: 15 de octubre de 2030
- Período 1978 - 1980: 15 de octubre de 2031
- Periodo 1981 - 1983: 15 de octubre de 2032




