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Gobierno pagará el décimo tercer mes el 5 de diciembre

Este desembolso contribuirá a dinamizar la economía familiar de los servidores públicos durante las festividades de fin de año, señaló el Gobierno.

El Gobierno pagará el próximo 5 de diciembre la tercera partida del décimo tercer mes por un monto de 58 millones 862 dólares con 36 centavos, así lo confirmó la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“El pago cubrirá a un universo global de 296 mil 31 servidores de los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros, patronatos y municipios”, resaltó el contralor Gerardo Solís.

Este desembolso contribuirá a dinamizar la economía familiar de los servidores públicos durante las festividades de fin de año.

El tradicional desembolso, se fundamenta en la ley 52 del 16 de mayo de 1974 que instituyó el décimo tercer mes para el sector público.

Cabe resaltar que el décimo tercer mes equivale al pago que reciben los colaboradores de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, empleados de una cooperativa y del servicio doméstico, basándose en un porcentaje del salario ganado y se trata de un pago adicional que debe ser obligatorio y no embargado, ya que cuenta con una protección al respecto.

Por otro lado, el trabajador debe pagar el 7.25% a la Seguridad Social y al Impuesto Sobre la Renta con contribución.

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Gobierno pagará el décimo tercer mes el 5 de diciembre.

Gobierno pagará el décimo tercer mes el 5 de diciembre.

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¿Qué dice el Código de Trabajo?

El Código de Trabajo (art.142): “Los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de primas de producción, bonificaciones y gratificaciones, se considerarán como salario únicamente para efectos de los cálculos de vacaciones, licencia por maternidad y de la prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador”.

Siendo así, estos ingresos no deberán ser tenidos en cuenta para los pagos a la seguridad social, a menos que superen lo correspondiente al 50% de la mensualidad salarial, esto en el caso de los pagos realizados como primas de producción. Al margen queda el Impuesto Sobre la Renta, que sí deberá ser deducido por parte del empleador.