La Defensoría del Pueblo emitió al gobierno de Panamá sus recomendaciones en torno al trato de los migrantes deportados por Estados Unidos a suelo panameño, luego de realizar una serie de entrevistas e inspecciones al lugar donde permanecen estos ciudadanos de distintas nacionalidades.
¿Cuáles fueron las recomendaciones?
La Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo de Panamá, establece en su Artículo 33 la facultad de la Defensoría del Pueblo de formular recomendaciones a los órganos de la administración pública en temas referente a los derechos humanos.
Ente las recomendaciones de la entidad están las siguientes:
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Regularización Temporal del Estatus Migratorio:
Se recomienda que el Servicio Nacional de Migración (SNM) emitir una resolución que determine el estatus de estas personas en el territorio panameño mientras se gestionan los procedimientos de repatriación o reasentamiento. Esta resolución puede adoptar la forma de una “No Admisión a Territorio Panameño” o una “Estadía de Corta Duración,” de acuerdo con la normativa migratoria vigente y el derecho humanitario internacional. El Artículo 16 de la Convención sobre Trabajadores Migrantes establece que los Estados deben garantizar protección contra expulsiones arbitrarias y proporcionar un marco legal claro para las personas en tránsito.
2. Garantizar el Derecho a la Protección Internacional:
Se debe asegurar que aquellas personas que soliciten la condición de refugiado sean atendidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No.
5 de 16 de enero de 2018. Esto es un requisito bajo el Artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 33 de la Convención sobre Refugiados de 1951.
3. Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA):
En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3 y 22) y la Ley 285 de 2022 de Panamá, se debe garantizar la protección de los NNA, asegurando su acceso a educación, salud y un entorno seguro. Igualmente, se debe proporcionar atención prenatal a las mujeres embarazadas, conforme al Artículo 12 de la CEDAW.
4. Verificación de Vínculos Familiares:
Se recomienda verificar la relación parental de los NNA acompañados para evitar riesgos de trata de personas o separación familiar injustificada, en línea con el Protocolo de Palermo sobre la Trata de Personas (2000).
5. Mejora en los Procedimientos de Recepción de Migrantes:
Se sugiere implementar un protocolo estandarizado para la recepción de vuelos de repatriación, que incluya la participación de la Defensoría del Pueblo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), y organismos internacionales. Este procedimiento debe garantizar la no separación de familias, la asistencia legal inmediata y el respeto a los derechos de las personas migrantes, conforme a la Convención sobre Trabajadores Migrantes (Art. 22).