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CSJ declara inconstitucional parágrafo de ley de incentivo turístico

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el abogado Roberto Ruiz Díaz.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el parágrafo transitorio del artículo No. 1 de la Ley No. 314 de 20 de junio de 2022, el cual dictaba las normas para el fomento de la actividad turística en el país.

El parágrafo transitorio planteaba que a las personas naturales o jurídicas que, a la entrada en vigencia de este ley, contaran con el respectivo estudio de impacto ambiental y la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá para la emisión de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros se les reconocería como crédito fiscal el 100% del valor total del proyecto declarado ante la Autoridad de Turismo de Panamá.

Además planteaba la exclusión del valor de la finca y las deudas o inversiones que la empresa turística o sociedad de inversión haya realizado antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

“Concluimos en que el parágrafo demandado crea un trato desigual, ya que establece un beneficio a un grupo de personas que, ejerciendo la misma operación comercial, puedan ostentar un incentivo turístico de 100% mientras el otro sector lo hará por 60%. Esto es contrario a lo previsto en los artículos 19 y 20 de nuestra Constitución Política”, dice el fallo. “Concluimos en que el parágrafo demandado crea un trato desigual, ya que establece un beneficio a un grupo de personas que, ejerciendo la misma operación comercial, puedan ostentar un incentivo turístico de 100% mientras el otro sector lo hará por 60%. Esto es contrario a lo previsto en los artículos 19 y 20 de nuestra Constitución Política”, dice el fallo.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien explicó que la ley estableció que se reconocía el 60% de la inversión el proyecto turístico, pero en esa misma norma se hizo una excepción para que quienes hubiesen metido el estudio de impacto ambiental a tiempo lograran el 100%.

Ruiz Díaz añadió que su demanda era directamente para frenar ese beneficio del 100%.

“El Estado hubiese perdido por todo lados”, señaló. “El Estado hubiese perdido por todo lados”, señaló.

https://twitter.com/R_RuizDiaz/status/1646641227146690560

Cortizo se reúne con autoridades de la comarca Emberá-Wounaan

Cabe destacar que en junio del 2022 cuando el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó el proyecto de ley, manifestó que el mismo tenía el objetivo de incentivar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de nuevos establecimientos de hospedaje público turístico o ampliaciones de los ya existentes, incluyendo los productos turísticos y sus servicios complementarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, ubicados en regiones, destinos o áreas de interés turístico, con excepción de los ubicados en el distrito de Panamá.

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CSJ declara inconstitucional parágrafo de ley de incentivo turístico.

CSJ declara inconstitucional parágrafo de ley de incentivo turístico.

Cortizo explicó en ese entonces que la normativa era autofinanciable, ya que al iniciar las construcciones turísticas se generarían para el Estado impuestos de ITBMS, permisos, contribuciones a la Caja de Seguro Social (CSS), y posteriormente impuestos sobre la renta permanente, que luego se irían compensando con los créditos otorgados.

"El objetivo de la ley es consolidar a Panamá como destino turístico de clase mundial, construyendo al menos 5 mil nuevas habitaciones en el interior del país, donde se concentra el 80% de los recursos turísticos del país. Con esta ley se apoya la ejecución del Plan Maestro de Turismo Sostenible aprobado en el 2021 por el Consejo de Gabinete, convirtiendo al turismo en política de Estado", señaló Cortizo.