El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional, de forma unánime, el establecimiento de un tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes de los funcionarios públicos de Panamá.
Por su parte, los abogados José Isabel Quintero, Víctor Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel De León Quintero también interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el numeral 2.
Luego de analizadas las demandas, y al tratarse del mismo tema, el magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, decidió acumularlas a fin de sustanciar y fallar en una sola sentencia.
Según los demandantes, ambos numerales violan los artículos 19 y 20 del Título III de la Constitución Política, sobre los derechos y deberes individuales y sociales, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata de la Igualdad ante la Ley.
Agregan que la norma acusada de inconstitucionalidad establece un trato diferente entre los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, para efecto del pago de un mismo derecho como es el décimo tercer mes.
Añade que la Constitución panameña, “al proclamar la igualdad como un valor superior del ordenamiento, no se limita a consagrarla en el plano del tratamiento jurídico. La igualdad ha sido considerada también en el plano laboral”.
La sentencia de la Corte Suprema dice además que “el Estado está en la obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, el mismo salario, y si a ese mismo trabajador se le ha reconocido el mismo derecho de bonificación, no puede existir un tratamiento distinto al momento de calcular esa bonificación so pretexto de pertenecer a sectores diferentes (público y privado), pues es una conducta claramente discriminatoria”.
Respecto a la repercusión sobre el Presupuesto General del Estado derivado de honrar sin discriminación el derecho al décimo tercer mes de los trabajadores al servicio del Estado, considera que es un tema de planificación financiera por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y de los organismos competentes de elaborar los proyectos de presupuestos de cada institución del Estado, “ya que no tiene sentido la continuidad de este estado de cosas, cuando el presupuesto ha aumentado 40 veces desde 1974, con relación al aumento tope que ha sido solo del 30 %, es decir, el monto tope (550 dólares) está por debajo del salario mínimo”.