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Cortizo: autoridades locales podrán elegir su salario

El presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley que permite a funcionarios que sean electos como representantes o alcaldes elegir el mejor salario.

Redacción Eco
Por Redacción Eco

eLa polémica Ley 890, sobre descentralización pública, que permite a las autoridades locales escoger el salario que mejor les convenga, fue sancionada este viernes por el presidente de la República Laurentino Cortizo.

La ley, que a partir de ahora será la 376, y que fue publicada en Gaceta Oficial, señala en su artículo 72 que, el representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electo labore como servidor público, se acogerá a una licencia sin sueldo durante el periodo que ejerza el cargo de elección popular.

La Ley permitirá además que, aquellos alcaldes y representantes, que al momento de su elección ya tienen un cargo público, escojan cuál de los dos salarios quieren recibir: el que les corresponde en el gobierno local o el que cobran como servidor en alguna entidad.

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Cortizo: autoridades locales podrán elegir su salario.

Cortizo: autoridades locales podrán elegir su salario.

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Alcaldes y vicealcaldes

En el caso de los alcaldes y vicealcaldes, lo contenido en el artículo 83, señala que al momento de resultar electos laboren como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerzan el cargo de elección.

"No obstante, lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de alcalde y vicealcalde es inferior al sueldo que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos, podrán optar o acogerse a una licencia con sueldo, “para la cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”. "No obstante, lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de alcalde y vicealcalde es inferior al sueldo que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos, podrán optar o acogerse a una licencia con sueldo, “para la cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

Al igual que los representantes, no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado, salvo excepciones establecidas en la Constitución Política de la República, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.