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Corte mantiene condena a Gustavo Pérez y Alejandro Garúz

Pérez y Garúz apelaron a la Corte la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por el Juez Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) mantuvo la condena a 50 meses de prisión de Gustavo Pérez y Alejandro Garúz, exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional de Panamá, como cómplices primarios por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad.

Pérez y Garúz apelaron a la Corte la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por el Juez Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Enrique Pérez, del 3 enero de 2019, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, del 18 de febrero de 2020.

La sentencia condenatoria fue dictada por el Juez Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Enrique Pérez, del 3 enero de 2019, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, del 18 de febrero de 2020, ante lo que las defensas de los sentenciados presentaron un recurso de casación para anular sus sentencias.

La investigación tuvo su génesis con la diligencia de fecha 29 de julio de 2014, realizada por la entonces Fiscalía Auxiliar de la República. La Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada, que continuó con la investigación, estableció en su vista fiscal que hubo un perjuicio a más de 150 personas, entre ellos: políticos, sindicalistas, periodistas, empresarios, líderes sindicales, abogados y funcionarios, diputados, diplomáticos, a quienes se les efectuaron escuchas telefónicas, mediante equipo tecnológico, no autorizadas legalmente y se les vulneraron sus derechos a la intimidad.

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En el fallo de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que el casacionista no pudo demostrar cargos de injuridicidad respecto a los motivos (y al tratarse de causales de naturaleza probatoria la infracción ocurre de manera indirecta al producirse la violación directa de las normas adjetivas), por lo cual mal puede estimarse se ha verificado violación a la norma sustantiva.

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