De cara al inicio de la segunda fase del llamado diálogo Por Panamá que arranca esta semana, La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) reiteró que luego de la reunión sostenida el pasado 28 de septiembre de 2022 entre la Iglesia católica y diversos representantes del sector productivo empresarial y empleador, estará siempre en disposición de participar de cualquier proceso de diálogo formal al que se les invite, "siempre y cuando el mismo se enfoque en encontrar, construir e implementar soluciones de corto, mediano y largo plazo para los principales problemas que aquejan a la ciudadanía".
Requisitos
1. Cualificación del Mediador:
El mediador será definido inicialmente por el Gobierno, pero el mismo deberá ser aprobado por todas las
partes. El mismo debe:
o Ser idóneo: Para ejercer la mediación y/o conciliación en Panamá se requiere tener una idoneidad.
(Artículo 59 del Decreto Ley 5 de 1999 y Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre
de 2007). Debe tener Registro del Ministerio de Gobierno y Justicia.
o Manejar Técnicas de Comunicación y Negociación: el arte de comunicar tanto verbal como no
verbal.
o Ser neutral: un conciliador o mediador no emite opiniones.
o Estar claro en cuál es su rol. No es un juez. No decide. No emite soluciones. Solo conduce el
procedimiento.
2. Definición de reglas claras por parte del Mediador:
Las siguientes reglas deben acordarse desde la primera sesión, y todas las partes deben comprometerse a cumplirlas:
o Igualdad numérica en la representación de todos los actores.
o Actuar con voluntad de diálogo propositivo, abordando los temas de manera constructiva y
buscando encontrar soluciones.
o Definir la dinámica de las reuniones entre el mediador y las partes.
o Definir el tiempo de las intervenciones en plano de igualdad.
o Hablar en orden y pedir la palabra.
o No interrupciones durante la intervención o uso de la palabra de los actores.
o Las partes y el Mediador deben utilizar un lenguaje neutral, evitar los calificativos, despectivos,
insultos, sobrenombres y faltas de respeto (no utilización de palabras soeces).
o Focalizarse en los temas de agenda.
o Definir tiempo de las sesiones o reuniones.
o Determinar las reglas respecto a los acuerdos.
o Definir la metodología de comunicación referente a los avances del diálogo.
o No debe existir amenaza, ni debe haber vulneración a la paz social durante el proceso del diálogo.
3. Metodología:
Se plantea que el diálogo se dé en el marco de la Concertación Nacional para el Desarrollo, como el espacio de diálogo y consulta legalmente constituido, mediante Ley 20 de 2008, donde los diferentes sectores, de manera participativa y concertada, trabajarán en la búsqueda de acuerdos y consensos sobre temas pactados.
4. Legitimidad de los actores:
Los actores serán aquellos ya establecidos en la Ley 20 de 2008. Sin embargo, se dará la inclusión a otros grupos de interés afectados.
Los participantes de las sesiones (reuniones) deben estar debidamente legitimados por cada una de las partes, es decir, autorizados para participar, y deben estar facultados para tomar decisiones. No podrán participar quienes no tengan facultad para decidir (pueden hacer consultas, pero los compromisos que se pacten se deberán cumplir).
5. Definición de temas y objetivos:
Las partes acordarán los temas a tratar, definirán los objetivos a cumplir para cada uno de esos temas y luego pasarán a realizar sus propuestas para abordar los temas y los objetivos. Las propuestas se deberán elaborar en base a sustento técnico y financiero.
Entre los temas a tratar se revisarán los acuerdos pactados en la primera fase, donde el sector empresarial no participó.
6. Información necesaria para el diálogo:
Para las discusiones técnicas el Gobierno deberá aportar a los participantes de la mesa, a través del moderador, información oficial que permita el análisis de la situación para llevar a la construcción de propuestas y toma de decisiones. Los otros actores también podrán aportar información, siempre que su fuente sea confiable y fácilmente verificable.
Se deberán considerar los aportes de los diálogos realizados anteriormente (Concertación Nacional, Dialogo del Pacto del Bicentenario, Dialogo Nacional de la CSS, múltiples diálogos de educación, entre otros).
Los documentos de trabajo, según el tema a tratar, deben ser compartidos de antemano para su análisis previo a la reunión.
7. Respeto a los derechos constitucionales:
Solicitamos que durante la segunda fase del diálogo se garantice un ambiente de respeto en los espacios de trabajo, así como el derecho de libre tránsito para toda la ciudadanía. Rechazamos cualquier acto de presión que altere el orden público y el diálogo democrático.