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Bomberos: Aprueban proyecto de ley que les otorga recursos

El presidente Laurentino Cortizo deberá de ratificar o vetar el proyecto de ley que otorga beneficios a los bomberos.

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, el Proyecto de Ley 1047, que modifica y adiciona artículos a la Ley 10 de 2010, que crea el del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP) y que tiene como propósito es que la institución pueda utilizar el fideicomiso para la adquisición de equipos e insumos necesarios y así salvar vidas. De acuerdo con sus objetivos específicos, se invertirán unos 100 millones de dólares en equipos, ascensos, alimentación y salarios.

Una vez aprobada, el proyecto de ley pasará a la Presidencia de la República, para su ratificación o veto por parte del mandatario Laurentino Cortizo Cohen.

Se trata de un proyecto consensuado entre el Patronato, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Gobierno y Sindicato de Bomberos, que hace justicia, no sólo para la adquisición de equipos e insumos, sino también, con el pago de los ascensos, expresó el ministro de Gobierno, Roger Tejada.

Entre los equipos a adquirir destacan 18 ambulancias, 30 módulos de kits de intervención, uniformes, pagar seguro, alimentación, combustible, entre otros.

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El proyecto de ley que otorga beneficio a los bomberos pasará a la Presidencia de la República, para su ratificación o veto por parte del mandatario Laurentino Cortizo Cohen.

El proyecto de ley que otorga beneficio a los bomberos pasará a la Presidencia de la República, para su ratificación o veto por parte del mandatario Laurentino Cortizo Cohen.

Los parlamentarios, consientes de la labor humanitaria que realizan los miembros colegiados de las camisas rojas, aprovecharon la coyuntura para darle el voto unánime, en tercer debate, al Proyecto 1047, que modifica y adiciona artículos a la Ley 10 de 2010, que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Las modificaciones al artículo 30 de su Ley Orgánica permite cambios en las normas relativas al fideicomiso institucional, con el fin de mejorar la gestión de los recursos destinados a inversiones públicas, compras de equipos e infraestructura, entre otros aspectos.

Así entendido, el capital e intereses, que se genere de este fideicomiso, serán utilizados para capacitaciones, compras, mantenimiento de equipos rodantes y uniformes utilizados en las operaciones de control de incendios, rescate y otras operaciones conexas, toda clase de vehículos de extinción de incendios, etc.

Tales fondos podrán ser utilizados hasta por un monto máximo equivalente al 20 % de la suma de los recursos financieros provenientes de todos los impuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley 12 de 2012, así como de los fondos de las tasas que cobre la institución por la prestación de servicios de prevención, seguridad e investigación de incendios.