Este 2 de agosto la Asamblea Nacional de Diputados se aprobó en tercer debate el proyecto de ley 329 que regula situaciones de conflictos de intereses en la función pública.
Este proyecto fue objetado parcialmente por el presidente Laurentino Cortizo por inconveniente en los artículos 3, 6, 8, 13, 21 y 22 y por inexequible en los artículos 20 y 25. Según el diputado Gabriel Silva, quien es el proponente de la norma, todas las observaciones fueron subsanadas.
En el texto se establece que los sujetos obligados por la ley se declararán incompatibles en casos en donde intervengan empresas en las que hayan tenido parte en cargos de dirección, asesoramiento o administración ellos, sus cónyuges o personas con quienes mantengan o mantuvieran en los dos años anteriores a su toma de posesión, relación análoga de afectividad o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad.
Po otro lado, la legislación también dicta normas referentes a la participación de los sujetos obligados en casos precisos como la concreción de privatizaciones o concesiones de empresas de las cuales hayan tenido información privilegiada.
Además, se busca evitar conductas como el nepotismo o el ejercicio de funciones con jornadas simultáneas de trabajo.
Algunos de los sujetos obligados por esta ley serían: ministros y viceministros de Estado, contralor y subcontralor de la República, defensor del Pueblo, jefes diplomáticos y consulares, superintendente de Bancos, superintendente de Seguros y Reaseguros, alcaldes y vicealcaldes, representantes de corregimiento, entre otros.
De acuerdo con la normativa, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, previo a una investigación deberá establecer en qué casos se impondrán multas o solicitar apertura de procesos disciplinarios por parte de la autoridad competente. De igual forma, de ser el caso, solicitará al Ministerio Publico la investigación penal.