Para la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede) el derecho al acceso a la información pública es una herramienta esencial para que en repúblicas democráticas como la de Panamá, los ciudadanos puedan ejercer el debido control al poder público.
Dicha Ley 6 de 2002 fue pionera en América Latina, y durante estos años de vigencia, ha sido instrumental para mejorar la calidad de la democracia y gobernanza en nuestro país, ya que, por un lado, las instituciones del Estado se vieron obligadas a ser más transparentes en su ejecutoria y por el otro, los ciudadanos han podido informarse de primera mano y supervisar el destino, y uso de los fondos públicos.
Según Apede, el proyecto de ley 1031, en vez de crear nuevas acciones e instrumentos para actualizar y mejorar la Ley 6 de 2002, crea un nuevo sistema concentrado para el manejo de información pública, en el que la Autoridad Nacional de la Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) se erige como un ente central que controla desde la petición de la información hasta su incumplimiento, dotándole de una amplia discrecionalidad, lo que no compagina con los criterios internacionales para la prevención y lucha contra la corrupción.
Añade el comunicado que el organismo consideras "que el proyecto presentado por el Órgano Ejecutivo y que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional, contiene serios retrocesos en materia de transparencia, ya que:
- Diluye la responsabilidad directa del funcionario que mantiene la información, a través de un sistema burocrático de Oficiales de Información que se deben crear en todas las instituciones públicas.
- Si bien, mantiene el Habeas Data ante los Tribunales, modifica el régimen sancionatorio, atribuyéndoselo solo a la ANTAI, creando un proceso administrativo paralelo de incumplimiento, en el que las sanciones consisten en multas inferiores a las existentes.
- Se contempla la apertura del proceso de incumplimiento por la vía de ANTAI, lo que no se adecúa al artículo 44 de la Constitución Nacional, donde claramente se establece que el HABEAS DATA es competencia de los tribunales. Darle otro nombre al mismo proceso, no lo hace menos inconstitucional.
- Con relación al sistema de excepciones a la transparencia, el anteproyecto restringe una serie de información pública y no queda claro si crea dos tipos adicionales de excepciones, la de información reservada y la confidencial. En la actual Ley 6 existen dos tipos, las de acceso restringido, que prescriben a los 10 o 20 años, y las de información confidencial por tratarse de datos personales.
- Le otorga a la ANTAI la potestad de ser la institución garante de la transparencia y del acceso a la información pública en toda la República de Panamá, lo que resulta inapropiado, ya que hoy día es un organismo unipersonal cuyo director es nombrado cada cinco años por el presidente de la República. Esto le abre la puerta a la arbitrariedad y al control. El modelo 2.0 de la OEA que citan como base, contempla características totalmente diferentes puestos que debe ser un órgano colegiado de por lo menos cinco miembros, designados de manera escalonada".
Dado lo anterior, la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede) hace el siguiente llamado:
- Al Ejecutivo, para que retire el proyecto de ley 1031 de la Asamblea Nacional, para promover una amplia discusión de esta importante materia, que además está regulada en la Constitución.
- A los Diputados de la Asamblea Nacional, para que suspendan el debate del proyecto de ley 1031.