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Antai no encuentra anomalías en auxilios económicos

La Antai emitió por lo menos 20 recomendaciones puntuales para el otorgamiento de los auxilios económicos, ya que aducen existen "vacíos legales".

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) concluyó que no ha detectado irregularidades administrativas en los auxilios económicos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu).

"Finalmente esta Autoridad advierte que no se pudo comprobar este examen administrativo que los servidores del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos incurrieron en irregularidades administrativas o faltas al Código de Ética, al no confirmarse que hubo procedimiento al margen de la ley, puesto que la evidencia recolectada en inspecciones oculares realizadas, la información solicitada a dicha institución (…) no comprueban tales extremos", señaló la entidad.

Sin embargo, la entidad emitió por lo menos 20 recomendaciones puntuales para el otorgamiento de los auxilios económicos, ya que aducen existen ‘vacíos legales’.

Además instruye al Ifarhu para que proceda con la confección de un reglamento del programa de auxilio económico que contenga como mínimo, los siguientes elementos:

  • Establecer la apertura de una convocatoria pública con fecha de inicio y cierre, así como la realización del anuncio público de los beneficiarios, con inclusión de las áreas de estudios definidas para su aplicación.
  • Establecer la documentación específica que debe acompañar la solicitud del aspirante.
  • Que el beneficiario sea escogido por méritos académicos, necesidad económica o como reconocimiento a estudiantes destacados debiendo establecer el índice o promedio académico mínimo para los aspirantes, así como las consideración e inclusión de los grupos vulnerables y el establecimiento de requisitos especiales para tales grupos.
  • Establecer una correlación entre el número de auxilios económicos a otorgar y áreas de estudio, a fin de buscar la mayor equidad posible para su otorgamiento, considerando inclusive las distintas áreas geográficas del país; disposición de ese programa al alcance a los grupos vulnerables y las necesidades del país en determinadas disciplinas o áreas del saber.
  • Establecer montos mínimos y máximos del beneficio otorgado por el programa de auxilio económico.
  • Publicar el listado de aspirantes que cumplieron con todos los requisitos del programa.
  • Publicar listado de aspirantes que han resultado elegidos como beneficiarios del programa, con base a los criterios de selección.
  • Establecer los derechos, prohibiciones y obligaciones del beneficiario, una vez se les otorga el auxilio económico.
  • Establecer las causas de retención, suspensión y eliminación del beneficio de auxilio económico.
  • Establecer plazos para la presentación de créditos para el seguimiento académico.
  • En caso de que algún beneficiario del programa de auxilio económico decida un cambio de carrera o cambio de centro de estudio establecer el procedimiento requerido.
  • Establecer el número de integrantes para la composición del Comité Evaluador cuya selección esté condicionada a parámetros de profesionalismo, preparación, ética e integridad moral comprobados.
  • Señalar el rol, atribuciones, deberes y prohibiciones de los miembros del Comité Evaluador.
  • Señalar el rol de cada una de las direcciones involucradas en el procedimiento y sus obligaciones.
  • Señalar las atribuciones, deberes y provisiones del Comité Evaluador.
  • Aplicar a los miembros del Comité Evaluador las causas de impedimento contenidas en el artículo 118 de la ley N° 38 de julio de 2000.
  • Las actas del Comité deben ser de carácter público.
  • Realizar una rendición de cuentas mensual por medio de la publicación (ya sea en medios de comunicación escritos o en la página web institucional) de los beneficiarios y montos desembolsados del programa de auxilios económicos, beneficiarios que han concluido sus estudios satisfactoriamente, así como el estado de beneficiarios que han incumplido sus obligaciones, detalle de las sumas recuperadas por motivo de los incumplimientos de los contratos del beneficio de auxilios, económicos con la omisión, únicamente, de datos sensibles, guardando para ello los parámetros de la ley 81 de 26 de Marzo del 2019. De igual forma dicha información debe estar disponible de forma impresa, a fin de garantizar el debido alcance del ciudadano sobre las erogaciones en que se incurra, con fondos del Estado, en razón de las actividades y los programas que ejecuten.
  • Publicar el reglamento de programa de auxilio económico en Gaceta Oficial de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 38 de julio del 2000, así como en su página web.

La Antai por último le indica a los funcionarios del Ifarhu que procedan con la confección de manuales, guías protocolos o lineamientos que orienten acerca de la manera en que deben gestionarse, tramitarse o evaluarse, verificarse y aprobarse las solicitudes de auxilios económicos.

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Antai no encuentra anomalías en auxilios económicos del Ifarhu.

Antai no encuentra anomalías en auxilios económicos del Ifarhu.

Diputado Edwin Zúñiga, en medio del escándalo de camiones cisternas

Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño, fue uno de los que reaccionó en redes sociales tras la respuesta de la Antai sobre el tema.

https://twitter.com/ernestocedeno/status/1649200793499648001

En dicha resolución la directora general de la Antai, Elsa Fernández, advierte al Ifarhu que toda información con relación al uso y disposición de fondos del Estado es información de carácter pública y por tanto el Ifarhu, se encuentra en la obligación de brindar información respecto al funcionamiento y desarrollo de actividades que desarrolla así como toda la información en relación a los programas ejecutados.