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Admisión de demanda del contrato minero seguirá curso en CSJ

El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, César Ruiloba, explicó a ECOTV, qué procede, luego de la admisión de la demanda por el Órgano Judicial.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer que la demanda por inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1 de la Ley 406 que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, fue admitida al verificar que cumple con las formalidades legales exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.

El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, César Ruiloba, explicó a ECOTV, qué procede, luego de la admisión del Órgano Judicial.

Según el jurista, en primer lugar, el procedimiento determina que el Magistrado (a) Sustanciador, deberá pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la demanda de inconstitucionalidad, ya que la ley impone ciertos requisitos comunes en este tipo de demandas. (art.2560-2561 del Código Judicial).

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer que la demanda por inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1 de la Ley 406 que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, fue admitida.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer que la demanda por inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1 de la Ley 406 que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, fue admitida.

Como segundo punto, una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad por parte del Magistrado (a) sustanciador, se dará traslado del asunto, por turno, al Procurador General de la Nación o al Procurador de la Administración para que emita concepto dentro de un término no mayor de 10 días. Es decir, según el turno respectivo, pudiera ser que a uno u otro de los Procuradores le correspondiere emitir su concepto u opinión.

Como tercer escalón, Ruiloba explicó que devuelto el expediente por parte del Procurador, se publicará edicto hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de 10 días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presenten argumentos por escrito sobre el caso.

En cuarta instancia, el abogado manifestó que vencido el término anterior, el Magistrado (a) Sustanciador dispondrá de diez (10) días para presentar el proyecto de decisión al resto de los Magistrados que conforman en Pleno de la Corte Suprema de Justicia .