Covid-19 - 

Medidas de restricción en el país: días, horarios y quiénes pueden movilizarse

Repasemos cuáles son, hasta qué día y los horarios en que se aplican.

Panamá, 18 de diciembre de 2020

Este viernes inician las medidas de restricción anunciadas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del Covid-19, que este mes de diciembre ha reportado en el país una explosión de casos, rompiendo récord de nuevos contagios y muertes diarias, como el informe de este jueves que registró 3,348 casos y 42 fallecidos por el virus.

En vista del considerable aumento de casos, el Ministerio de Salud anunció esta semana una serie de medidas que se retomarán para tratar de detener los contagios.

Repasemos cuáles son, hasta qué día y los horarios en que se aplican.

-Toque de queda y Ley seca-

El toque de queda y la Ley seca, inician diariamente a las 7 de la noche hasta las 5 de la madrugada. La medida se contempla hasta ahora, desde este viernes 18 de diciembre hasta el próximo 4 de enero de 2021.

-Cierre de playas, ríos y balnearios-

A partir del 23 de diciembre hasta el 4 de enero de 2021, se prohíbe el acceso a las playas, ríos, piscinas, balnearios públicos y áreas sociales. Detalla la medida que las áreas sociales de las propiedades horizontales (PH), barriadas y residenciales, se mantendrán cerradas, de acuerdo al horario del toque de queda, quiere decir, de 7pm a 5am.

-Cercos sanitarios-

A partir del 23 de diciembre hasta el 4 de enero de 2021, se establecen cercos sanitarios desde las 5:00 am hasta las 5:00 am, en los siguientes puntos principales: La Pesa de La Chorrera, Divisa, La Villa, Chagres y Viguí. La Policía Nacional indicó que también se darán puntos de control y observación en otras áreas que consideren.

-Cuarentena Total-

La cuarentena total se estableció desde el viernes 25 de diciembre a las 7pm hasta el lunes 28 de diciembre a las 5am.

De igual manera, desde el viernes 1 de enero de 2021 a las 7pm hasta el lunes 4 de enero a las 5am.

- Movilidad en toque de queda y cuarentena total -

El Gobierno estableció una serie de actividades, cuya movilización podrá continuar en el horario de toque de queda y cuarentena total, pero el trabajador debe sustentarlo con una carta emitida por la empresa en la que trabaja, con datos específicos, que ya les mostramos.

Podrán movilizarse:

*Las empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entregas a domicilio de víveres, medicamentos y alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brindan servicios; así como aquellas que presten servicios a entidades públicas. Para estos propósitos, deberán portar una carta o certificación emitida por la empresa y gafete.

*Los que pertenecen a la industria agroalimentaria y logística.

*Todo lo relacionado a seguridad.

*Empresas de distribución y transporte de combustible.

*Empresas de mantenimiento y distribución de implementos e insumos médicos.

*Empresas de energía eléctrica y telecomunicaciones.

*Personal de la autoridad del Canal de Panamá.

*El transporte público brindará el servicio a los colaboradores de las empresas y funcionarios públicos que deban movilizarse dentro del horario de toque de queda y cuarentena total.

Este es el modelo de carta que el Gobierno indica deben portar quienes se movilicen durante toque de queda y cuarentena total, siendo parte de las actividades arriba mencionadas:

Otras medidas:

*Los supermercados pueden recibir una (1) persona por familia, con excepción de estar acompañado por un menor de edad o con una persona con discapacidad.

*Se prohíbe la realización de toda actividad que conlleve aglomeraciones en lugares público, comerciales y de cualquier índole. En el caso de las reuniones laborales se permiten el máximo de 10 personas que cumplan con el distanciamiento de 2 metros.