Panamá, 21 de marzo de 2020
El Decreto Ejecutivo 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas corno parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales se considerarán suspendidos. El procedimiento de formalizar la suspensión de los contratos se realizará de forma digital, enviando los documentos solicitados, en formato PDF a la dirección de correo electrónico [email protected], habilitada desde el viernes 20 de marzo.
Se establece que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar. Aclara el decreto que la situación no representa el término de la relación, al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas, impedirlo será considerado un despido injustificado.
Las personas a las que se le hayan suspendido el contrato serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos económicos mientras duren las medidas de protección sanitaria. Durante el tiempo de suspensión, los trabajadores y sus beneficiarios podrán usar los servicios médicos habilitados en la Caja de Seguro Social.
Para consultas laborales pueden marcar al 800-0016 o a través del whatsapp a los números 6739-3103, 6739-3142 y 6739-3147.
De igual forma mediante el correo electrónico [email protected]
FUENTE: Redacción ECO