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Nuevas restricciones para Chiriquí, Veraguas y distritos de Coclé desde este fin de semana

Nuevo toque de queda para distritos de Antón, Penonomé y La Pintada, provincia de Coclé.

En la Gaceta Oficial de Panamá este viernes aparecieron publicados los Decretos Ejecutivos N° 772 y N°774 del 21 de mayo de 2021 en los cuales se establecen las nuevas medidas para las provincias de Chiriquí y Veraguas; y un nuevo toque de queda para los distritos de Antón, Penonomé y La Pintada de la provincia de Coclé.

El Decreto N° 772 estipula modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N°769 del 14 de mayo de 2021; señalando lo siguiente:

  • Artículo 1 Se establece, a partir del viernes 21 de mayo de 2021 un toque de queda para las provincias de Chiriquí y Veraguas de lunes a sábado desde las 10_00 p.m. hasta las 4:00 a.m., y una cuarentena total los días domingos, sin jornada laboral ni movilidad que comprenderá desde el sábado a las 10:00 p.m. hasta el lunes a las 4:00 a.m.
  • Artículo 2 Todas las actividades industriales y comerciales que operan en ambas provincias podrán mantenerse abiertas en un horario de lunes a sábado hasta las 9:00 p.m.

La modificación del Decreto para las provincias de Chiriquí y Veraguas incluye también las siguientes excepciones en cuanto a la movilidad durante los domingos a:

  • a. Las personas que requieran trasladarse a sus sitios de hospedajes previamente reservados, los cuales podrán circular única y exclusivamente para movilizarse a sus sitios de alojamiento o hacia sus residencias, presentando su constancia de reserva.
  • b. Las personas que mantengan citas para vacunarse, que podrán circular a su centro de vacunación mostrando la constancia de su cita.
  • c. Las personas y actividades contenidas en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.

Sobre el Decreto N°774 en este se establece que: a partir del día lunes, 24 de mayo de 2021, el toque de queda para los distritos de Antón, Penonomé y La Pintada de la provincia de Coclé, de lunes a domingo desde las I0:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

En su artículo 2 se dicta que todas las actividades industriales y comerciales que operan en los distritos sujetos a la medida decretada en el artículo 1, podrán mantenerse abiertas cn un horario de lunes a domingo hasta las 9:00 p.m.

El Ministerio de Salud y las Fuerzas de Tareas Conjuntas estarán vigilantes en el cumplimiento de estos decretos y quienes los quebranten estarán sujetos a sanciones.

FUENTE: Redacción de ECO