Panamá, 21 de abril de 2020.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá autorizar, negar o solicitar documentación adicional al peticionario, en caso de considerarlo necesario.
Las empresas, que no presenten la solicitud de prórroga dentro del término establecido en el artículo 2 de este Decreto, salvo las indicadas en el Artículo 1, deberán presentar una nueva solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020.
Parágrafo transitorio: para las empresas cuya autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, vence entre el 24 y 28 abril de 2020, el término de cinco días hábiles para la presentación de la solicitud de prórroga, se contará a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo.
Los proveídos que dicte el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en relación a las solicitudes presentadas por el empleador, serán notificadas por los medios electrónicos correspondientes.
A las empresas a las que se les niegue la solicitud de prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, quedarán obligadas a pagar los salarios de los trabajadores, a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resuelva la solicitud.
Las solicitudes autorizadas en virtud del silencio administrativo contemplado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, se entenderán otorgadas por el término de un mes, a partir del cuarto día hábil contado desde de la fecha de presentación de la solicitud.
Los trabajadores cuyos efectos de los contratos de trabajo hayan sido suspendidos temporalmente, podrán consultar su inserción en el Plan Panamá Solidario, a través de las plataformas digitales de la Autoridad Nacional para la innovación Gubernamental.
Los empleadores podrán otorgar vales de alimentación a los trabajadores cuyos efectos de los contratos de trabajo hayan sido suspendidos temporalmente.
Este beneficio podrá ser recibido por todos los trabajadores, independientemente de su salario o posición dentro de la empresa.
Los vales de alimentación no se considerarán salario ni ingreso en especie, por lo que no serán objeto de deducciones ni de cálculo de prestaciones. Tampoco tendrán, bajo ninguna circunstancia, como contraprestación, la prestación del servicio por parte del trabajador.
Las empresas que otorguen vales de alimentación a sus trabajadores dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional, podrán otorgarlos hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de su renta neta anual para el periodo fiscal 2019.
Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y se mantendrá vigente mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.
FUENTE: Redacción Eco Tv




