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Decreto 472 restringe eventos y actos que excedan las 50 personas

El decreto indica que de esta suspensión quedan exceptuados los eventos sociales, siempre y cuando no excedan las 50 personas, y los eventos deportivos que cuenten con la autorización expresa de la autoridad sanitaria.

El decreto indica que de esta suspensión quedan exceptuados los eventos sociales, siempre y cuando no excedan las 50 personas, y los eventos deportivos que cuenten con la autorización expresa de la autoridad sanitaria.

Es decir que las ferias, congresos, eventos culturales, religiosos, deportivos, festivos, bailables o conciertos en todo el territorio nacional, quedan suspendidas.

Esto ante la propagación de la pandemia del coronavirus, que en Panamá ha cobrado la vida de una personas y ha afectado al menos a 36 personas según el Ministerio de Salud.

Los eventos deportivos que cuenten con permiso, deberán realizarse a puerta cerrada, es decir sin acceso al público, incluyendo socios y directivos. Los mismos podrán ser difundidos por medios televisados y/o radicales, con una asistencia máxima de 50 personas entre jugadores, equipo técnico y medios de comunicación, siempre que el lugar donde se realice sea al aire libre.

FUENTE: Redacción ECO