Panamá, 4 de mayo de 2020.
De acuerdo con la Resolución AN No. 1078-ADM de 30 de abril de 2020, la medida sólo aplica en los procesos administrativos y recursos que se encontraban en trámite al 11 de marzo de 2020 en la ASEP, lo cual implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que se adelantaban.
La ASEP exceptuó de esta resolución los actos administrativos y las actuaciones administrativas desarrolladas por esta entidad en el ejercicio de la función fiscalizadora durante el periodo de Emergencia Nacional por COVID-19, al igual se agregan las actuaciones llevadas a cabo a través del Sistema de Administración de las Telecomunicaciones (SATEL) y aquellas acciones llevadas dentro de los expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento transitorio, aprobado por esta autoridad que permita el trámite de manera electrónica o digital, así como la recepción de reclamaciones de los clientes.
La entidad comunica a los usuarios, concesionarios y sus apoderados utilizar los medios informáticos y tecnológicos para intercambiar información de sus respectivos procesos o trámites con las distintas dependencias de la autoridad.
La resolución considera extender este plazo debido a la situación de salud pública que atraviesa el país con los casos de Covid-19 registrados en el territorio nacional, por lo cual se hace necesario establecer una serie de medidas temporales, que ayudarán a mitigar la propagación de la enfermedad disminuyendo su riesgo de contagio.
FUENTE: Redacción Eco Tv