Panamá,1 de abril de 2020
El proyecto apoyado por todas las bancadas va dirigido a beneficiar, principalmente, a las familias cuyos ingresos familiares sea menor de los dos mil balboas mensuales; que el ingreso haya sido reducido; que la persona se le haya suspendido su contrato laboral; que la persona haya sido destituida o que no esté trabajando y los jubilados y pensionados.
También se podrán acoger a este beneficio los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos, así como los dueños de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte público y privado, afectados a raíz de la pandemia.
Por ser una ley de carácter social, la suspensión temporal de pago de estos servicios es retroactiva al 1 de marzo, pero establece que el servicio no pagado en este lapso, se pagará cuando venza el período de gracia de manera prorrateada durante los próximos 3 años.
También se establece que la medida de suspensión no generará ningún tipo de intereses, ni tampoco afectará el historial crediticio en la APC.
La norma también señala que cuando una persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio le haya sido ordenado el cierre temporal y opte por la suspensión provisional de los efectos del contrato por un máximo de 90 días, el Estado asumirá el pago de un bono solidario a cada trabajador.
FUENTE: Redacción ECO


