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Aprobado en 3er debate, proyecto de Ley que permite el uso del FAP

Panamá, 26 de marzo de 2020

Este jueves fue aprobado en tercer debate, el proyecto de Ley No.296 “que adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del Covid-19”.

El proyecto de Ley esteblece medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional, entre otras cosas autoriza al Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) a solicitar facilidades de crédito a favor del Banco Nacional de Panamá, temporalmente, para atender la emergencia sanitaria producida por esta pandemia.

En sus intervenciones, los Diputados adujeron que este proyecto de Ley, será un vehículo para que el Ejecutivo pueda responder a las necesidades que tienen los panameños ante la crisis del Covid-19, utilizando los fondos de todos, de una forma responsable y transparente.

Al cierre del año 2019, el Fondo de Ahorro de Panamá contaba con un patrimonio de $1,392 millones. Este Fondo se creó mediante la Ley 38 de 5 de junio de 2012, con el objetivo de establecer un mecanismo de ahorro a largo plazo para el Estado panameño y un mecanismo de estabilización para casos de estado de emergencia y desaceleración económica, así como disminuir la necesidad de recurrir a instrumentos de deuda.

La Ley 38 de 5 de junio de 2012, derogó la Ley 20 de 15 de mayo de 1995, que había creado el Fondo Fiduciario para el Desarrollo y el FAP lo sustituyó a partir de su entrada en vigencia, que sucedió el 6 de junio de 2012.

El FAP se constituye inicialmente con la totalidad de los activos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo que fueron traspasados a los registros de contabilidad del FAP. Además, forman parte del FAP los siguientes bienes: 1. Toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional, superior al 3.5% del Producto Interno Bruto nominal del año en curso, a partir del año fiscal 2015.

2. Los fondos provenientes de la venta de las acciones de las empresas mixtas propiedad del Estado.

3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.

4. Los recursos que por ley se destinen al FAP.

FUENTE: Redacción ECO