El presidente, Laurentino Cortizo sigue bajo la lupa por procesos de transparencia. El presidente de Panamá mantiene esa línea sobre la transparencia y la rendición de cuentas la cual se da a través de todos los mecanismos que se tienen", manifestó hoy Juan Antonio Ducruet, Vocero del Gobierno y Director del IDAAN sobre la resolución de restricción acceso a toda información del Consejo de Gabinete, presidente, vicepresidente y secretario, bajo la ley de Transparencia.
Aclaró por qué Cortizo no firmó el documento. "Se firma realmente porque es una resolución, no es un Decreto de gabinete".
Añadió que "lo que se está haciendo no es el primer gobierno de Panamá que la toma, por lo que no atenta con la transparencia".
Presidencia emite Resolución fundamentada en la Ley de Transparencia de 2002.
El Ministerio de la Presidencia de Panamá, con el aval del presidente Cortizo aprobó, en estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia de 2002, la Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021, mediante la cual se declara como información de acceso restringido, la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República de
Panamá.
También permite dicha Ley que se levante la restricción cuando dejen de existir las razones que justificaban su acceso restringido.
La Ley de Transparencia de Panamá define como de acceso restringido la información en manos de agentes del Estado, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones, por ejemplo:
1. Aspectos de seguridad nacional.
2. Contratación de Empréstitos locales y/o internacionales con el objeto de financiar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, toda vez que los términos y condiciones finales son determinados por condiciones de mercado en la etapa final del proceso y ello pudiera restar competitividad para su gestionamiento.
3. Operaciones