Panamá, 12 de julio de 2021.
"El Decreto dice claro en el numeral 2, artículo 1, no están permitidas las actividades bailables", sentenció Cedeño.
Agregó que muchas veces lo que se buscan son los limbos jurídicos, estirando la norma. " Lo que mencionas de los bailes de los hermanos Sandoval y Ulpiano Vergara, en el baile de los Sandoval se llegó sin advertencia, en el otro caso, además de que el local estaba advertido, la actividad estaba como no debía estar", mencionó Cedeño.
Según Cedeño, cuando se dan estos casos hay que revisarlo y sancionar al que cabe y al que no, no.
El Decreto Ejecutivo N°590, publicado en Gaceta Oficial el pasado 29 de abril dicta que a partir de esa fecha se permitirá la presentación de grupos musicales conformados hasta por seis integrantes, en restaurantes y bares, sin actividad bailable y cumpliendo con un aforo máximo de 25%. "Se excluye los conciertos en lugares de gran capacidad, como estadios, gimnasios y centros de convenciones", indica el documento.
FUENTE: Redacción Eco Tv