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CNRE aprueba artículos sobre asignación de curules al Parlamento Centroamericano

Los comisionados aprobaron el artículo 461 sobre asignación de curules de diputados al Parlamento Centroamericano.

Panamá, 23 de enero de 2021

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), se reunió este sábado 23 de enero en su sesión extraordinaria para continuar con las discusiones y aprobaciones del bloque seis referente a la asignación de curules de diputados al Parlacen y la aprobación de artículos propuestos por el Tribunal Electoral (TE), para reconsiderar artículos necesarios en la propuesta de cambios a la ley electoral.

Los comisionados aprobaron el artículo 461 sobre asignación de curules de diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN). Estableciendo que las curules de los diputados centroamericanos se asignarán a cada partido o candidato presidencial por libre postulación que haya postulado candidatos, mediante la aplicación del sistema de representación proporcional, que se establece en este artículo, con base en los votos obtenidos por cada partido y candidato presidencial por libre postulación.

Solo participarán en la asignación de curules los partidos que hayan subsistido y postulado a diputados centroamericanos, y candidatos por libre postulación que hayan obtenido el mínimo de 2 % de los votos válidos y que igualmente hayan postulado a diputados centroamericanos.

Se aprobaron artículos que el TE propuso para reconsiderar y que son necesarios porque van ligados a los aprobados como el 283 concerniente a la convocatoria y apertura para eventos internos partidarios. La convocatoria y apertura de los procesos electorales, tanto para las elecciones primarias como para las elecciones internas de autoridades nacionales partidarias, corresponden al TE.

Se adicionaron los artículos 283-B relativo a la convocatoria, apertura y cierre del proceso electoral para las elecciones generales. Así como el artículo 297-A que establece postulaciones comunes en circunscripciones uninominales.

Además se aprobaron los artículo 304 sobre formalización de postulación de ganadores en primarias y elecciones internas, el artículo 304-B que se refiere a los mecanismos para las postulaciones complementarias en partidos políticos. Y el artículo 388-A relacionado al uso de medios tecnológicos por los miembros de las Mesas de Votación. El Tribunal Electoral podrá dotar a las mesas de votación de aplicaciones o sistemas informáticos para la confección de actas y escrutinio de los votos, con el fin de verificar los resultados de la votación y evitar inconsistencias.

Dentro de las modificaciones se incorporó el artículo 389-B alusivo a la reproducción de actas; el artículo 390-A sobre el Visor de actas y TER; el artículo 395 referente al período de vida de los documentos electorales. Así como el artículo 401 que establece las Juntas Distritales de Escrutinio.

FUENTE: Redacción Eco Tv