"La pensión alimenticia es un trámite informal", dijo la abogada de familia, Liz Marie Chandeck, este jueves 15 de noviembre, en el programa Eco 360 de Ecotv conducido por Mariela Ledezma.
"Esta la mínima compra se debe guardar el recibo, porque al final de eso todo constituye un gasto", manifestó .
El derecho a recibir alimentos es intransferible, imprescriptible solo para menores de edad e irrenunciable.
La Ley 42 de 7 de agosto de 2012, General de Pensión Alimenticia, regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos, mismo que es exigible desde el momento que lo solicite quien tenga derecho a recibirlos.