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Tribunal Electoral: encuestas políticas deben ser regularizadas

El Tribunal Electoral ha observado una gran proliferación de encuestas en las redes sociales, obviando el cumplimiento de la normativa pertinente. 

Con ocasión de las distintas etapas del proceso electoral de cara a las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2024, el Tribunal Electoral ha observado una gran proliferación de encuestas en las redes sociales, obviando el cumplimiento de la normativa pertinente.

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Tribunal Electoral: encuestas políticas deben ser regularizadas

Tribunal Electoral: encuestas políticas deben ser regularizadas

En tal sentido, recordamos a la ciudadanía que el artículo 293 del Código Electoral señala que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral… .”; igualmente señala que “al momento de la divulgación las encuestadoras deberán poner el título. Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.

De igual forma, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.

Por su parte el artículo 298 del Código Electoral señala lo siguiente: Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295.

Es importante destacar que el artículo 297 del Código Electoral establece que, para la divulgación de sondeos en línea o informales, en muestras estadísticamente no representativas, no se requiere el registro a que hace alusión el artículo 293 del Código Electoral, siempre que exprese de forma destacada, que es un estudio no científico.

Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral, de la manera siguiente:

- Artículo 576: Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a

cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a las personas y los medios de comunicación

tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300

y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.

De igual manera, a petición de parte, se sancionará a las personas que elaboran encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión.

Además, se inhabilitará para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.

Finalmente, hacemos del conocimiento de la opinión pública que el Tribunal Electoral ya se encuentra preparando y remitiendo lo casos detectados que contravienen las precitadas normas a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes.