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Fiscalía General Electoral: Candidatura de Martinelli no es viable

La Fiscalía General Electoral indica que la decisión del Órgano Judicial genera por derecho propio la nulidad de la postulación de Ricardo Martinelli.

EcoTv Mesa de Redacción
Por EcoTv Mesa de Redacción

A manera de emitir su postura con relación a la sentencia del caso New Business, en donde el exmandatario y candidato presidencial para las próximas Elecciones Generales en el país, Ricardo Martinelli fue condenado a 128 meses de cárcel y una pena accesoria de $19,2 millones, la Fiscalía General Electoral, emitió un documento en donde pone en conocimiento a la ciudadanía su opinión sobre el tema.

En el documento se abarcan siete puntos claves, por los que la Fiscalía General Electoral asegura que el señor Martinelli Berrocal, no debería contar con ninguna opción de sostener sus aspiraciones a un nuevo periodo presidencial en Panamá.

Esto dice la Fiscalía General Electoral

"La Fiscalía General Electoral, de acuerdo a la situación jurídica del candidato Ricardo Martinelli Berrocal, hace de conocimiento público lo siguiente:

1. Que la Constitución Política de la República de Panamá dispone en su artículo 142 que, el Tribunal Electoral es la única entidad con competencia privativa para interpretar la Ley electoral en nuestro país;

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La Fiscalía General Electoral indica que la decisión del Órgano Judicial genera por derecho propio la nulidad de la postulación de Ricardo Martinelli.

La Fiscalía General Electoral indica que la decisión del Órgano Judicial genera por derecho propio la nulidad de la postulación de Ricardo Martinelli.

2. Que, de igual manera, la Constitución Política de Panamá en su artículo 144 establece que, la Fiscalía General Electoral es un órgano coadyuvante de la jurisdicción electoral en Panamá;

3. Qué resulta importante señalar que la Constitución Política dispone en sus artículos 153 numeral 4, 180 y 226 numeral 3 que no podrán ser candidatos a puesto de elección popular los ciudadanos que han sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad por cinco (5) años o más. 3. Qué resulta importante señalar que la Constitución Política dispone en sus artículos 153 numeral 4, 180 y 226 numeral 3 que no podrán ser candidatos a puesto de elección popular los ciudadanos que han sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad por cinco (5) años o más.

4. Que, en virtud de lo anterior, la Fiscalía General Electoral es de la opinión que la decisión emitida por el Órgano Judicial, genera por derecho propio la nulidad absoluta de las postulaciones a puestos de elección popular que ostenta el candidato Ricardo Martinelli Berrocal, pues la condena de prisión impuesta en ella, hace que éstas incumplan claramente un precepto constitucional;

5. Que la decisión emitida por el Órgano Judicial implica un efecto jurídico constitucional que las autoridades deben cumplir y ejecutar y, por tanto, corresponde al Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones administrativas electorales, la ejecución de la sentencia emitida en contra del señor Ricardo Martinelli Berrocal:

6. Que someter la decisión del Órgano Judicial en contra del señor Ricardo Martinelli Berrocal a un proceso jurisdiccional, puede entenderse como un desconocimiento de la facultad constitucional de un órgano del Estado, pues se trata de una sentencia judicial en firme emitida de conformidad con las normas procesales vigentes y en el que, el Tribunal Electoral ni la Fiscalía General Electoral tienen competencia para cuestionar o desconocer: 6. Que someter la decisión del Órgano Judicial en contra del señor Ricardo Martinelli Berrocal a un proceso jurisdiccional, puede entenderse como un desconocimiento de la facultad constitucional de un órgano del Estado, pues se trata de una sentencia judicial en firme emitida de conformidad con las normas procesales vigentes y en el que, el Tribunal Electoral ni la Fiscalía General Electoral tienen competencia para cuestionar o desconocer:

7. Que, reiteramos que corresponde al Tribunal Electoral de forma administrativa, dar cumplimiento a la decisión emitida por el Órgano Judicial y en consecuencia, la Fiscalía General Electoral es de la opinión que un procedimiento judicial o jurisdiccional en donde se intente cuestionar la decisión de un poder del Estado emitido de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley no es viable."