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Asamblea Nacional: Presupuesto 2024 nunca fue retirado

La Comisión nunca sugirió aumentar el monto del presupuesto, fijado en B/. 32,754 millones por el Consejo de Gabinete, señala la Asamblea Nacional.

El proyecto de Presupuesto General de la Nación 1041, presentado a la Asamblea Nacional por el Órgano Ejecutivo el 31 de julio del presente año, nunca fue devuelto. Así lo aclaró el diputado Benicio Robinson, presidente de la Comisión de Presupuesto, durante la más reciente reunión de esta instancia legislativa, al detallar que una vez analizado el documento con más de 90 instituciones y ministerios del Estado: suspendieron el debate y aprobaron una solicitud de incorporación, la que fue recomendada al Ejecutivo a través de la Resolución N.º 45 de 5 de octubre del 2023, por la cual, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional recomienda modificaciones al proyecto de ley N° 1,041, "que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024".

El diputado detalló que la Comisión nunca sugirió aumentar el monto del presupuesto, fijado en B/. 32,754 millones por el Consejo de Gabinete, si no que recomendó una reorganización de los recursos para que los dineros que no fueron utilizados por algunas dependencias en el cumplimiento de sus presupuestos, fueran asignados a otras con mayores necesidades.

Vale destacar que, durante el proceso de vistas presupuestarias, que se inició a mediados de agosto y por mes y medio, la Comisión de Presupuesto recibió solicitudes de incrementos de 38 instituciones, por el orden de los B/. 1,076 millones, en su mayoría para proyectos de inversiones. De este total, la Comisión recomendó incrementos, correspondiente al dos por ciento de la cifra total del presupuesto total, y que en ningún caso significó que el Presupuesto de la Nación fuera aumentado.

Robinson lamentó que se malinterpretara que el Presupuesto de la Nación haya sido devuelto y que estaba en manos del Órgano Ejecutivo. Por ello, dijo desconocer qué está haciendo el Ejecutivo con la elaboración de un nuevo presupuesto.

En el caso del documento que permanece en la instancia legislativa, este solo puede ser votado, rechazado o no votado.

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El proyecto de Presupuesto General de la Nación 1041, presentado a la Asamblea Nacional por el Órgano Ejecutivo el 31 de julio del presente año, nunca fue devuelto. Así lo aclaró el diputado Benicio Robinson.

El proyecto de Presupuesto General de la Nación 1041, presentado a la Asamblea Nacional por el Órgano Ejecutivo el 31 de julio del presente año, nunca fue devuelto. Así lo aclaró el diputado Benicio Robinson.

"Si el presupuesto no es votado, entonces la Constitución en el artículo 272 es claro y tenemos un antecedente de presupuesto no votado, como en el tiempo de (Guillermo) Endara en el año 1993", detalló el diputado Robinson. "Si el presupuesto no es votado, entonces la Constitución en el artículo 272 es claro y tenemos un antecedente de presupuesto no votado, como en el tiempo de (Guillermo) Endara en el año 1993", detalló el diputado Robinson.

Recordó que en ese entonces el proyecto de presupuesto, al no ser votado en segundo debate, fue aprobado inmediatamente por el Ejecutivo, en atención a la norma constitucional.

El segundo escenario al que hizo alusión el diputado fue al rechazo del presupuesto, como ocurrió durante la gestión de la presidenta Mireya Moscoso (año 2002), cuando en razón del artículo 273 de la Constitución Nacional, se prorrogó el presupuesto del año anterior (2001).

Robinson explica que la norma constitucional, ante un rechazo, establece prorrogar el presupuesto vigente, lo que implicaría que, en el caso actual, y si ello se diera, la Comisión de Presupuesto tendría que hacer cambios e inclusiones al presupuesto para readecuarlo a la realidad, durante la próxima vigencia 2024.

Inclusive, sostiene el diputado que, lo único que queda del proyecto de presupuesto que no fue aprobado, es el "pago del servicio de la deuda pública por aproximadamente B/. 5,700 millones propuestos, más obligaciones contractuales del Estado y el financiamiento de inversiones públicas previamente autorizadas por Ley", tal como lo determina el Artículo 273 de la Constitución, ya que lo que se busca es que el servicio de la deuda no se deje de pagar ni en uno ni en otra vigencia fiscal.