NACIONALES Nacionales -  21 de enero de 2026 - 09:47

UNTRAICS advierte irregularidades en cobros sindicales y defiende nueva convención colectiva

UNTRAICS aclaró que solo con certificación del Mitradel pueden aplicarse descuentos y afirmó que la convención anterior ya perdió vigencia legal.

María José Jiménez
Por María José Jiménez
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El secretario de UNTRAICS, Gustavo Herrera, lanzó una advertencia directa: ningún sindicato puede cobrar cuotas sindicales sin acreditar formalmente la afiliación del trabajador, tal como lo establece el artículo 373 del Código de Trabajo. De hacerlo, dijo, se estaría incurriendo en apropiación indebida.

Herrera explicó que para que una empresa descuente una cuota sindical, el sindicato debe presentar un listado certificado por el Ministerio de Trabajo, donde conste quiénes están afiliados y desde cuándo. Sin ese respaldo legal, cualquier descuento sería irregular.

En ese contexto, cuestionó prácticas que según señaló se estarían aplicando de forma incorrecta en relación con el descuento del 2% de cuota sindical, cuando la nueva convención colectiva establece un 1%, salvo que el trabajador solicite expresamente lo contrario y lo sustente con certificación oficial.

BITE 1 GUSTAVO HERRERA - CONVENCIÓN DE SINDICATOS CON CAPAC

Convención anterior vencida, nueva ya es ley

Herrera fue enfático al aclarar que la convención colectiva CAPAC–Suntracs venció el 31 de diciembre de 2025 y que, desde el 2 de enero de 2026, rige una nueva convención colectiva, firmada por una coalición de siete sindicatos, entre ellos UNTRAICS.

Esta nueva convención, aseguró, está debidamente registrada en el Ministerio de Trabajo y tiene plena validez legal, dejando sin efecto cualquier acuerdo anterior.

BITE 2 GUSTAVO HERRERA - CONVENCIÓN DE SINDICATOS CON CAPAC

“Si alguien tiene objeciones, debe llevarlas por la vía jurídica, pero la convención existe y es la que vale”, sostuvo. “Si alguien tiene objeciones, debe llevarlas por la vía jurídica, pero la convención existe y es la que vale”, sostuvo.

El trabajador puede decidir, pero debe probar afiliación

El dirigente sindical explicó que un trabajador sí puede optar por aportar un 2% a un sindicato específico, incluso aportar más si así lo desea, pero solo si prueba su afiliación mediante una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo. “No es por decirlo ni por pensarlo, es por comprobarlo”, recalcó. Solo el secretario general puede representar legalmente a un sindicato

BITE 3 GUSTAVO HERRERA - CONVENCIÓN DE SINDICATOS CON CAPAC

Herrera también recordó que, según el artículo 370 del Código de Trabajo, la única figura legalmente autorizada para representar a un sindicato es su secretario general, siempre que esté certificado por el Ministerio de Trabajo.

Cualquier persona que no cumpla con ese requisito, advirtió, no existe jurídicamente como representante sindical, por lo que sus actuaciones carecen de validez legal.

BITE 4 GUSTAVO HERRERA - CONVENCIÓN DE SINDICATOS CON CAPAC (1)

Proyecto Hospital del Niño: “un modelo a seguir”

Durante la entrevista, Herrera destacó su reciente visita al proyecto del Hospital del Niño, al que calificó como un proyecto modelo, donde afirmó hay respeto, orden, equidad de género y convivencia laboral. “Allí no hay violencia ni irrespeto. Es un ejemplo que deberían mirar el Gobierno y las empresas privadas”, dijo.

BITE 5 GUSTAVO HERRERA - SECTOR CONTRUCCIÓN

Finalmente, adelantó que desde UNTRAICS se impulsa la presentación de proyectos de ley para garantizar:

  • Seguro de vida obligatorio para trabajadores de la construcción, con o sin convención colectiva

  • Planes de hipoteca accesibles

  • Jubilación especial y planes de contingencia nacional

“El accidente no pregunta si eres sindicalista o no. La protección debe ser para todos”, sentenció. “El accidente no pregunta si eres sindicalista o no. La protección debe ser para todos”, sentenció.

RAD - GUSTAVO HERRERA 21 ENERO