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Tribunal Electoral: Aprobación a reformas es un retroceso

Resumen de la posición del Tribunal Electoral sobre las modificaciones hechas en primer debate a las Reformas Electorales

Al modificar el artículo 25 del Proyecto de Ley No. 544, excluyen al Tribunal Electoral de la organización de los eventos internos partidarios, manteniendo el financiamiento de los mismos; cuando con la reforma electoral del 2017, ambos eventos iban unidos tal como consta en el artículo 299 del Código Electoral. El Tribunal Electoral reglamenta, organiza, fiscaliza y financia los eventos internos partidarios, tanto para escoger autoridades internas como candidatos a cargo de elección popular. Esta modificación representa un retroceso sobre la reforma del 2017.

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2. Modificación aprobada.

Al modificar el artículo 26 del Proyecto de Ley No. 544, que adiciona el artículo 97-B al Código Electoral, vuelven a excluir al Tribunal Electoral de la organización de los eventos internos partidarios, tal como se ha indicado en el punto anterior. Esta modificación representa un retroceso sobre la reforma del 2017.

3. Modificación aprobada.

Al modificar los artículos 66 y 68 del Proyecto de Ley No. 544, que modifica el artículo 210 del Código Electoral y adiciona el artículo 210-B, eliminan la condición de entregar el informe de ingresos y gastos para que el candidato proclamado pueda recibir su credencial, afectando la rendición de cuentas de los candidatos proclamados en las elecciones generales. Esta condición fue introducida en la reforma del 2017 Código Electoral, por lo que su eliminación consiste en un retroceso.

B. RECHAZOS A PROPUESTAS DE MEJORAS AL SISTEMA VIGENTE

1. Modificación aprobada:

Al eliminar los artículos 18 y 19 del Proyecto de Ley No. 544, que adiciona el artículo 65-A y modifica el 66 de Código Electoral, se rechazan dos propuestas:

1. Facilitar la inscripción de nuevos partidos, asumiendo el Tribunal Electoral la organización y financiamiento de la elección de los primeros delegados a la convención constitutiva; y,

2. Incorporar el tema de la equidad de género, en la elección de los primeros delegados a la convención constitutiva de los partidos y en los primeros órganos de gobierno.

Esta modificación impide el avance propuesto para tener una mayor inclusión entre los actores y en materia de equidad de género.

2. Modificación aprobada.

Al modificarse el artículo 22 del Proyecto de Ley No. 544, que proponía modificar el artículo 88 del Código Electoral que contempla las causales de nulidad de la inscripción de adherentes en partidos políticos; se elimina una adición propuesta facultando al Tribunal Electoral para reglamentar la aplicación de las causales de nulidad según las inscripciones fuesen manuales o con validación biométrica. Así como la aplicación de las mismas a las firmas para la libre postulación y la convocatoria a una asamblea constituyente paralela, excluyendo su aplicación a las iniciativas ciudadanas para la revocatoria de mandato de los funcionarios electos que están sujetos a dicha revocatoria

Esta modificación impide el avance propuesto para aplicar la validación biométrica a trámites manuales, que tradicionalmente han generado pérdida de tiempo a todos los involucrados.

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3. Modificación aprobada.

Al eliminar el artículo 36 del Proyecto de Ley No. 544, que modifica el artículo 154 del Código Electoral, que buscaba eliminar el fuero penal electoral a los enlaces de los partidos y candidatos por libre postulación en los centros de votación, se pierde la consistencia con la propuesta de la reforma para eliminar el fuero penal electoral tal como está contemplado en el Código Electoral, manteniendo solamente el fuero laboral electoral.

Esta modificación impide el avance propuesto para eliminar el fuero penal electoral, que solamente existe en la legislación panameña.

4. Modificación aprobada.

Con la eliminación de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del Proyecto de Ley No. 544, relacionados con el financiamiento público preelectoral y poselectoral, se eliminan todas las propuestas para reducir la inequidad existente en el Código Electoral entre los partidos políticos y los candidatos de libre postulación en el acceso a dicho financiamiento.

Esta modificación impide avanzar en un importante tema de equidad que ha inspirado todas las reformas propuestas por el Tribunal Electoral.

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Tribunal Electoral

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