Fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 852 a través del cual se establece que se permitirá un aforo de 100% en locales, siempre que los ciudadanos cumplan el esquema de vacunación completo. “Se permitirá un aforo del cien por ciento (100%) de la capacidad de locales o instalaciones… bajo la condición de que las personas que acudan a ellas deben contar con su esquema de vacunación contra COVID-19 completo con un mínimo de 14 días, lo cual debe comprobar mostrando la tarjeta de vacunación o el código QR establecido por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) para poder entrar”, dicta el Decreto Ejecutivo publicado este miércoles en Gaceta Oficial.
El Decreto establece que las actividades concurridas como bodas, cumpleaños, bautizos, quince años, conferencias, seminarios, exposiciones, ceremonias religiosas, o cultos , conciertos, eventos deportivos o recreativos, así como también los cines, teatros, museos, galerías, gimnasio, coliseos, estadios, restaurantes, parrilladas, bares, cantinas, jardines, jorones, discotecas, salas de bailes, actividades lúdicas, ya sea en sitios, locales e instalaciones abiertas o cerradas, estarán sujetas a los aforos que se establezcan en este Decreto.
Por otro lado, manifiesta que quienes tengan interés en tener un aforo de 100% de la capacidad del local, deberá realizar la solicitud por escrito en la oficina regional del Ministerio de Salud (Minsa), la cual deberá contener información completa de la persona natural o jurídica del solicitante, su representante legal o la persona responsable, el protocolo que describa cómo serán implementadas las medidas de bioseguridad durante el evento, y la ubicación exacta del local o lugar donde se desarrollará.
Por otro lado, la oficina regional del Minsa registrará los datos y emitirá una nota mediante la cual se autorizará la solicitud y se le hará entrega de una o más etiquetas adhesivas con la leyenda “100% vacunados” la cual deberá ser colocada en la entrada del local.
En el caso de los representantes legales de los locales comerciales, los responsables de las organizaciones o actividades concurridas que no realicen esta solicitud ante el Minsa, deberá limitar la presencia de las personas a un aforo de 50% de la capacidad del lugar, cumpliendo con el distanciamiento social entre las personas de al menos un metro, así como con las siguientes regulaciones:
- Se permitirán grupos de hasta ocho personas por mesa.
- Cada mesa estará separada de las otras por un mínimo de dos metros.
- Se deberá bailar dentro del área confinada por un mínimo de un metro.
- El servicio debe realizarse por mesa y no se permitirán servicios en barras.
- Las personas que realicen y participen de estas actividades, deben cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en los Lineamientos Generales para el Retorno a la Normalidad.
- Los empleadores de los establecimientos u organizaciones de estas actividades proveerán a sus trabajadores y participantes los insumos que correspondan para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- Los meseros deberán tener mascarillas y careta facial.
- Los asistentes que no estén consumiendo bebidas, alimentos o al alejarse de su mesa, deberán permanecer con sus mascarillas.
Asimismo, dicta que en los sitios con aforo de 100% como los de 50%, las personas que asistan y los trabajadores deberán llevar puesta la mascarilla y cumplir con todas las medidas de bioseguridad.
Con la promulgación de este Decreto Ejecutivo se deroga toda disposición reglamentaria que le sea contraria y los funcionarios del Minsa realizarán inspecciones aleatorias a los establecimientos comerciales o sitios donde se realicen actividades concurridas para comprobar el cumplimiento de los aforos y las medidas de bioseguridad.