El Servicio Nacional de Migración de Panamá (SNM), informó a sus usuarios y público en general las nuevas disposiciones que establece el Decreto Ejecutivo N.º 86 de 9 de septiembre de 2022, para la visa de pasajeros o tripulantes en tránsito, a los ciudadanos cubanos.
De igual manera, quienes posean residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
Igual tratamiento aplica la norma a los ciudadanos cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a éstos posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
El Decreto Ejecutivo empezó a regir desde el 12 de septiembre de 2022, por un período de tres (3) meses.
Según señaló la entidad esta acción se implementa para garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio por o desde Panamá, de manera que puedan continuar atendiendo la situación de los cubanos que requieren hacer tránsito en el país.
En marzo pasado, el gobierno estableció una nueva norma para los ciudadanos cubanos que exonera a estos de la obligatoriedad de portar un visado para transitar por el territorio de ese país centroamericano a su regreso a la isla caribeña.
Bajo la firma del presidente, Laurentino "Nito" Cortizo, y el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, el nuevo texto publicado en la Gaceta Oficial, modifica la disposición anterior, que desde el 8 de marzo exigía una visa en tránsito a todos los pasajeros o tripulantes cubanos.
Este Decreto Ejecutivo incluía también en la excepción del requisito de la obtención de visas a los ciudadanos que posean residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el Estado otorgante, con vigencia no menor a seis meses en el momento del tránsito, por otros países.




