El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley N.° 521, que tipifica el delito de exhibicionismo en el Código Penal panameño y establece penas que van de 1 a 6 años de prisión, dependiendo de la gravedad del hecho.
La nueva Ley, que adiciona el artículo 177-A al Código Penal, establece el marco legal para sancionar el delito de exhibicionismo, incluyendo penas, agravantes y excepciones claramente definidas.
De acuerdo con el texto legal, “quien, con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, realiza actos de exhibición de sus órganos genitales, y actos de naturaleza sexual de manera intencional en lugares públicos o accesibles al público será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana”.
La norma contempla agravantes cuando estos hechos ocurren en espacios sensibles como centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público. En esos casos, “se aplicará una pena agravada de dos a cuatro años de prisión”.
Asimismo, cuando la conducta se realiza en presencia de menores de edad, la sanción aumenta de forma significativa. “Si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de tres a seis años de prisión”.
El texto también establece excepciones a la responsabilidad penal. Indica que no se configurará el delito cuando la exhibición ocurra en establecimientos de servicios sexuales autorizados o centros de entretenimiento para adultos, siempre que se cumplan condiciones como el uso de espacios designados, el consentimiento informado de los presentes y la no participación de menores de edad.
La ley define además conceptos clave como “actos de naturaleza sexual”, “lugares accesibles al público” y “exhibicionismo”, entendido como la conducta de “mostrar o poner a la vista los órganos genitales”.
En materia preventiva, la normativa instruye al Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Educación de Panamá y el Ministerio de Desarrollo Social de Panamá, a desarrollar campañas de sensibilización, prevención y denuncia, con énfasis en la protección de la niñez y la adolescencia.
La ley regirá desde su promulgación, reforzando el marco jurídico frente a conductas que afectan la convivencia y la seguridad en espacios públicos del país.





